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Tribunal · solo Pro
Vega Fica con SII
Fecha: 17-11-2016 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones de Primera Categoría e IVA por falta de justificación del origen de fondos en compra de camión, aceptando que fue financiado con crédito cedido por cónyuge y mutuo.
Jacqueline Vega Fica, agricultora y transportista con renta presunta, solicitó devolución de crédito fiscal IVA por compra de camión Hyundai en mayo 2013. El SII fiscalizó y rechazó la devolución alegando falta de acreditación del origen de fondos. También cuestionó compras de 149 vacunos sin justificación. El SII emitió liquidaciones 203 a 212 de marzo 2015 determinando diferencias en Primera Categoría e IVA para los períodos 2013 y 2014.
El tribunal analizó si fue violada la Ley 18.320 en el procedimiento de fiscalización. Concluyó que el procedimiento fue regular aunque cuestionó si los dos fiscalizadores actuaron adecuadamente. Respecto del fondo, consideró que la reclamante justificó parcialmente el origen de fondos: acreditó un crédito automotriz de $21.791.811 cedido por su cónyuge y un mutuo de $10.320.000 aceptado por el SII en las liquidaciones. Sin embargo, no justificó adecuadamente las compras de animales en ferias ni acreditó mantención patrimonial para esos pagos.
Se rechaza la nulidad de las liquidaciones. Se acoge parcialmente el reclamo, dejando sin efecto el agregado a la renta de $15.901.536 y el agregado al IVA de $3.021.292 correspondientes a la compra del camión. Se confirman las liquidaciones en lo demás, respecto de las compras de animales. Sin costas.
Temuco, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ALEJANDRO ENRIQUE GUZM ÁN D ÍAZ, abogado, cédula de identidad N°13.729.778 -7, con domicilio en Temuco, calle General Mackenna N°265, Departamento N°202, en representación, según acredita, de doña JACQUELINE DEL CARMEN VEGA FICA , cédula de identidad N° 12.512.548-4, con giro de agricultor arrendatario y transporte de carga, del mismo domicilio, quien interpone reclamo en contra de la s Liquidaciones números 203 a 212 , de 25 de marzo de 2015 , emanadas de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante las cuales se determinaron diferencias por concepto de Impuesto Único de Primera Categoría correspondientes al año tributario 2014 e Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios de mayo y junio de 2013 y abril, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014, solicitando se dejen sin efecto dicha s actuaciones administrativas en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone: 1.- Nulidad de las liquidaciones por procedimientos irregulares:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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