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Tribunal · solo Pro
URRUTIA SANTORO con SII
Fecha: 17-11-2016 · Materia: Liquidación · Juez: felipe_munoz_albonico
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad y reclamo contra liquidación de impuesto único por retiro de APV, confirmando cálculo del 33,5% sobre $26.422.088 según art. 42 bis LIR.
Contribuyente Aquiles Urrutia Santoro retiró $26.422.088 de ahorro previsional voluntario en 2010, año tributario 2011, con retención de 15% ($3.963.313). No declaró este retiro en formulario 22. SII emitió Liquidación N° 113000000426 del 16.12.2013 cobrando impuesto único de $4.956.519, totalizando $7.892.696 con reajustes e intereses. Contribuyente impugnó por omisión de citación y falta de justificación del cálculo.
Tribunal rechaza incompetencia del Tribunal Tributario. El sistema tributario se funda en autodeclaraciones sujetas a fiscalización. Contribuyente incumplió obligación de declarar el retiro de APV. Según art. 42 bis LIR, retiros no destinados a mejorar pensiones sufren impuesto único. Cálculo verificado: tasa 33,5% sobre monto reajustado genera $8.851.399; menos retención $3.963.313 más reajuste 1,4% resulta $4.956.519. Liquidación ajustada a derecho conforme normativa vigente. Contribuyente debe probar conforme art. 21 CT, no habiendo desvirtuado fundamentos.
Se rechaza nulidad y petición subsidiaria de reclamo. Se confirma Liquidación N° 113000000426 de 16.12.2013 por estar ajustada a derecho. Se condena en costas al reclamante por ser vencido sin motivo plausible.
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“AQUILES RENÉ URRUTIA SANTORO CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO
CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°Rol · solo Pro
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
1.- A fojas uno y siguientes don Alberto Munizaga Barrientos, abogado, en representación de Aquiles René Urrutia Santoro, cedula de identidad y rol único tributario 4.920.515 -5, ingeniero químico, ambos con domicilio legal sólo para los efectos de esta p resentación en Santiago, Grajales N° 2045/ 708 interpone en lo principal de su escrito recurso de nulidad en contra de la Liquidación de impuestos centralizada N° 113000000426, de fecha 16 de diciembre de 2013, despachada por carta certificada, por concepto de Impuesto Único por retiro de Ahorro Previsional Voluntario del Año Tributario 2011, por un total bruto de $ 7.892.696 .- incluidos reajustes ,multas e intereses, y en subsidio reclamo tributario en contra de la misma con los mismos fundamentos de hecho y de derecho mencionados en lo principal.
I.- Cuestión previa. -
Señala que conforme a los antecedentes que obran en su poder y que también obran en poder del Servicio de Impuestos Internos, la reclamante durante el ejercicio comercial 2010, año tributario 2011, efectuó un retiro desde sus fondos de ahorro previsional voluntario ascendente a $ 26.422.088.
De dicho retiro de $ 26.422.088 le habría sido retenido a la reclamante el 15% que corresponde a la suma de $ 3.963.313.-
Agrega que habría efectuado su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2011, formulario 22, folio 97222491, sin incluir el movimiento de retiro del ahorro previsional voluntario por $ 26.422.088 y sin considerar la retención del 15% por la suma de $ 3.963.313 est imando que con la retención efectuada se encontraba cumplida su obligación tributaria en esta parte y pagado cualquier tributo relativo al mismo procedimiento.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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