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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES ITALBANO GRUPP S.A con SII
Fecha: 17-11-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE+5.000M Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidaciones 548 y 549 por consecuencialidad con liquidación 125 anulada por violación del artículo 59 del Código Tributario.
Inversiones Italbano Grupp S.A., con 99% de participación en Sociedad Inmobiliaria Los Urales Limitada, fue liquidada por diferencias de impuesto de primera categoría e impuesto único artículo 21. El SII determinó que no declaró ingresos por su participación en la venta de inmueble ubicado en calle Paicaví 2770, Concepción, a Automotores Gildemeister S.A. por $5.045.214.450 el 5 de enero de 2012. Las liquidaciones 548 y 549 del 24 de junio de 2015 se emitieron sobre la base de la liquidación 125 del 11 de febrero de 2015 practicada a la sociedad inmobiliaria.
El Tribunal constató que en causa Rol · solo Pro se dictó sentencia anulando la liquidación 125 por haberse emitido la citación fuera del plazo del artículo 59 inciso 1° del Código Tributario. Dado que las liquidaciones reclamadas son consecuencia directa e inmediata de la liquidación 125 anulada, y conforme jurisprudencia de la Corte de Apelaciones y Corte Suprema, cuando un acto administrativo consecuencial se funda en otro acto que es dejado sin efecto, aquél debe también anularse. Se estimó inoficioso entrar a discutir otros argumentos de las partes por haberse resuelto por la causal
Se acoge el reclamo sin costas. Se dejan sin efecto las liquidaciones 548 y 549 de 24 de junio de 2015. El Director Regional debe ejecutar administrativamente la sentencia conforme artículo 6° letra b) n° 6 del Código Tributario.
Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 33 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya , abogado, RUT n.° 9.086.407-6, en representación de Inversiones Italbano Grupp S.A. , RUT n.° 96.829.410-5, con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco n.° 1085, oficina n.° 1102 , de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones números 548 y 549, de 24 de junio de 2015, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Se refiere a los fundamentos de hecho de las actuaciones que reclama, las cuales determinaron que la contribuyente no habría declarado los ingresos que le corresponden dada su participación social del 99% en la Sociedad Inmobiliaria Los Urales Limitada, Rut n.° 76.182.826 -6. Describe el contenido de las liquidaciones, y señala como primer argumento, que estas deberán ser dejadas sin efecto si por cualquiera razón se acoja el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación n.° 125, de 11 de febrero de 2015, cursada a la Sociedad Inmobiliaria Los Urales Limitada, atendido el hecho de que las actuaciones de autos son consecuencia directa e inmediata de la determinación de las diferencias de impuestos efectuadas a dicha sociedad. Señala entonces que hace propias las excepciones hechas valer por Inmobiliaria Los Urales Limitada en el reclamo indicado, estas son, en primer lugar que la Liquidación n.° 125 fue cursada con infracción a lo dispuesto en el artículo 59 del Código Tributario; que la contribuyente se acogió de buena fe a la interpretación oficial sostenida por el Servicio de Impuestos Internos al tenor de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario; y que el mayor valor obtenido en la enajenación del bien raíz mencionado corresponde a un ingreso no renta en conformidad a la legislación tributaria entonces vigente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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