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Tribunal · solo Pro
SII con SERV.ARRIENDO MÁQ. Y LAV. VEH. LUIS FERNÁNDEZ EIRL
Fecha: 18-11-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a empresa por uso malicioso de facturas falsas para aumentar créditos fiscales de IVA, imponiendo multa de 200% del valor defraudado.
La empresa SERVICIO DE ARRIENDO DE MÁQUINAS Y LAVADO DE VEHÍCULOS LUIS FERNÁNDEZ E.I.R.L. fue fiscalizada por el SII. Se constató que en siete períodos mensuales de 2014 (enero, febrero, marzo, abril, junio, agosto y noviembre) utilizó ocho facturas de seis presuntos proveedores que acreditaban operaciones inexistentes. Estas facturas fueron registradas en contabilidad e incorporadas en los formularios 29, aumentando indebidamente los créditos fiscales de IVA declarados. El representante legal declaró no recordar las operaciones y haber contactado a los proveedores por internet. Las facturas f
El Tribunal estableció que correspondía al SII acreditar los hechos que configuran la infracción, aplicándose una presunción de inocencia atenuada. Se reconoció que las sanciones tributarias, aunque operan en el ámbito del ius puniendi estatal con principios del Derecho Penal, permiten estándares de convicción aminorados respecto de lo penal. Del análisis de los antecedentes de fiscalización consta que la denunciada ejecutó maliciosamente las conductas descritas en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT. Se acreditó el uso de facturas falsas y la incorporación dolosa de estas en registros contab
Se confirmó el Acta de Denuncia N° 2 respecto de las infracciones al artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT. Se aplicó multa equivalente al 200% del valor defraudado, ascendente a $15.933.752. La multa será girada por el SII cuando la sentencia esté ejecutoriada.
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SERVICIO DE ARRIENDO DE MÁQUINAS Y LAVADO DE VEHÍCULOS LUIS FERNÁNDEZ E.I.R.L.
RUT N° 76.333.712-K
Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Teresa Conejeros Peña, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien remitió Acta de Denuncia Nº 2, de 29 de septiembre de 2016, más antecedentes que indica, mediante la que se imputa al contribuyente, SERVICIO DE ARRIENDO DE MÁQUINAS Y LAVADO DE VEHÍCULOS LUIS FERNÁNDEZ E.I.R.L., RUT N° 76.333.712 -K, empresa representada por don Luis Fernández Navarro, RUT N° 14.279.530 -2, con Giro de Servicio de Lavado de Vehículos Automotores, Ventas al Por Menor de Otros Productos en Almacenes Especializados N.C.P., Alquiler de Maquinaria y Equipo de Construcción e Ingeniería Civil, Alquiler de Otros Tipos de Maquinarias y Equipos N.C.P., domiciliado en Manco Capac N° 1548, Villa Los Monjes, Los Andes, V Región, haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97, N° 4º, inciso 2º, del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que en FISCALIZACIÓN de antecedentes efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, se detectó que el contribuyente denunciado, en los 7 períodos mensuales de enero, febrero, marzo, abril, junio, agosto y noviembre de 2014, utilizó crédito fiscal IVA recargado en ocho (8) facturas de seis (6) presuntos proveedores, las que dan cuenta de operaciones inexistentes, con el objeto de aumentar el verdadero monto de sus créditos fiscales declarado en los respectivos formularios 29 y pagar así un Impuesto a las Ventas y Servicios menor al que estaba legalmente obligado, incurriendo de este modo en la infracción contemplada en el inciso 2° del artículo 97 N° 4° del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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