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Tribunal · solo Pro
MUÑOZ MONTECINOS con SII
Fecha: 18-11-2016 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que solicita devolución de saldos a su favor por concepto de peajes, por no calificar como empresa de transporte público inscrita en el registro nacional, siendo la verdadera prestadora del servicio la empresa Eme Bus Limitada.
Manuel Homero Muñoz Montecinos, persona natural con giro de transporte de pasajeros, solicitó devolución de remanentes a su favor: $8.561.060 para el año tributario 2013 y $5.925.167 para 2014, mediante sus respectivas declaraciones F22. El SII rechazó ambas solicitudes por Resoluciones Exentas 1215 y 1216 de 27 de octubre de 2015, señalando que el contribuyente no contaba con los medios legales para ejercer transporte público de pasajeros. El contribuyente operaba un bus arrendado con opción de compra bajo la empresa Transportes Eme Bus Limitada, que era la responsable del servicio ante el pú
El tribunal analiza si el contribuyente reúne los requisitos para acceder al beneficio de reintegro parcial de peajes conforme a la Ley 19.764. Examina la estructura contractual entre el contribuyente (acarreador) y la empresa Eme Bus (empresa de transporte), concluyendo que conforme a los artículos 168, 2013 y 2014 del Código Civil y 172 del Código de Comercio, estas son partes distintas. Determina que la calidad de empresa de transporte público requiere: inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, contratación directa con pasajeros y obligación con estos. Ver
Se rechaza el reclamo interpuesto por Manuel Homero Muñoz Montecinos en contra de las Resoluciones Exentas 1215 y 1216 del SII de 27 de octubre de 2015, confirmándose la negación de devoluciones de saldos a favor por concepto de peajes.
Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 7 y siguientes, comparece don Gustavo Cabret Paz, abogado, Rut n.° 15.112.823-8, en representación procesal del contribuyente don MANUEL HOMERO MUÑOZ MONTECINOS, persona natural, de giro Transporte de Pasajeros, RUT n.° 6.332.564-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n.° 340, oficina 4-A, Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las Resoluciones Exentas n.°s 1215 y 1216, de fecha 27 de octubre de 2015, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Estructura su reclamo en conformidad a los siguientes acápites:
I. Los Hechos.
Aduce, que con motivo de la operación renta año tributario 2013 y 2014, el contribuyente de marras solicitó la devolución de remanentes o saldos a su favor por la suma de $8.561.060, a través de su F 22, folio n.° 220864383, para el año tributario 2013 y, la devolución de remanentes o saldos a su favor por la suma de $5.925.167, a través de su F22, folio n°. 215997014, para el año tributario 2014.
Señala, que ambas resoluciones indicaron como fundamentos el artículo 21 del Código Tributario, en relación a la carga de la prueba, el incumplimiento del artículo 1° de la Ley n° 19.764 y que el contribuyente no cuenta con los medios legales para ejercer el transporte público de pasajeros.
Por otra parte, manifiesta también que, su representado es una persona natural que desarrolla la actividad de transporte público de pasajeros, cumpliendo con todos los requisitos legales de carácter tributario para desarrollar el giro. Además, cumple con la ordenanza que establece el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, para ejecutar este servicio. Al efecto, transcribe el art. 1° del D.S. n° 212 de 1992.
II. Fundamentos del reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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