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Tribunal · solo Pro
VIGUERAS SAEZ con SII
Fecha: 21-11-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IVA por uso de crédito fiscal en facturas falsas. Desestima prescripción por aplicación de plazo ampliado y confirma inexistencia de operaciones comerciales reales.
Henry Abraham Vigueras Sáez, comerciante de maderas y transporte, reclamó contra 34 liquidaciones de IVA emitidas por el SII en noviembre de 2015, que rechazaban crédito fiscal de facturas emitidas por tres proveedores (Álvaro Neira Peña, Comercializadora Neira y Cristián Marileo Pérez). El SII determinó que las facturas eran falsas, representando el 99,98% del crédito fiscal reclamado por $1.087.757.169. El contribuyente argumentó prescripción de tres años y realidad de operaciones vinculadas a maderas de comunidades indígenas con destino a Forestal Volterra.
El Tribunal estima que procede el plazo ampliado de seis años conforme artículo 200 inciso segundo del Código Tributario, pues la falsedad de las declaraciones fue malicia de orden tributario-civil, no penal. La malicia tributaria se acredita con los antecedentes del proceso sin necesidad de sentencia judicial previa. Respecto a la materialidad, el Tribunal valora que el SII realizó indagaciones a proveedores constatando irregularidades, cantidad de facturas y montos elevados sin acreditación de forma de pago ni efectividad operacional. El contribuyente no acompañó documentación complementaria
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se desestima la prescripción invocada. Se confirman las 34 liquidaciones reclamadas. Se condena en costas al contribuyente por carecer de motivos plausibles para litigar.
Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 19, comparece don Jorge Montecinos Araya, Rut n.° 9.086.407-6, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n.° 1085, dpto. 1102, comuna de Concepción en representación procesal de l contribuyente HENRY ABRAHAM VIGUERAS SAEZ , Rut n.° 11.418.069 -6, con giro compra venta de maderas, transporte de carga y arriendo de maquinarias, domiciliado en Avda. Diego Portales n.° 1698, Cerro Alto, Los Álamos ; quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario en contra de la las liquidaciones 1 a 34, todas de fecha 23 de noviembre de 2015, notificadas por cédula el 30 de noviembre del mismo año emitidas por la Unidad de Lebu dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos . Al efecto estructura su defensa conforme a los siguientes acápites:
I. Antecedentes generales.
II. De las razones para dejar sin efecto las liquidaciones señaladas.
A- En primer término, las liquidaciones deben ser dejadas sin efecto, pues han sido emitidas fuera el plazo de prescripción (caducidad) de 3 años contemplado en el artículo 200 del Código Tributario.
B- Las liquidaciones señaladas, a mayor abundamiento deben ser dejadas sin efecto.
Bajo el primer acápite de su reclamación manifiesta que las liquidaciones determinan en contra de su representado, diferencias de IVA a consecuencia del rechazo del crédito fiscal proveniente de facturas recibidas de terceros proveedores, al tenor de lo dispuesto en el art. 23 n.° 5 del DL. 825. Las facturas objetadas corresponden a los siguientes proveedores.
Álvaro Alfredo Neira Peña, Comercializadora de Maderas Álvaro Alfredo Neira Peña E.I.R.L. y Cristián Gonzalo Marileo Pérez, todos contribuyentes de IVA y del impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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