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Tribunal · solo Pro
AGROEQUIPOS HARZ LIMITADA con SII
Fecha: 22-11-2016 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo: anula liquidación por guía de despacho de reparación acreditada, pero confirma el resto por falta de prueba de que las guías no constituían ventas.
El SII emitió liquidaciones N°119 a 143 por diferencias de IVA y renta de primera categoría en los años comerciales 2012 y 2013, basándose en guías de despacho emitidas por Agroequipos Harz Ltda. que no fueron facturadas. La contribuyente sostuvo que dichas guías amparaban traslados por consignación, demostraciones, reparaciones o intermediación, no ventas propias.
El tribunal constató que las liquidaciones cumplen los requisitos de fundamentación del acto administrativo, y que la alegación de falta de motivación contradice los propios actos de la reclamante en la etapa de citación. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, la carga de la prueba recae en el contribuyente. La reclamante no aportó ningún medio probatorio en sede jurisdiccional. Solo respecto de la guía N°1025, los documentos obrantes en la carpeta de auditoría —guía y factura N°1850 del mismo emisor, receptor, fecha cercana y misma maquinaria— permitieron al tribunal concluir razonabl
Acoge en parte el reclamo: deja sin efecto el agregado de $10.000.000 a la base imponible de renta AT2014 y $1.900.000 al débito fiscal IVA julio 2013 (partida N°7, guía N°1025); confirma las demás liquidaciones. Sin costas.
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Temuco, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Enrique Jorge Harz Kolbach, factor de comercio, cédula de identidad N° 7.595.860-9, en representación de la sociedad AGROEQUIPOS HARZ LTDA. , R UT N° 77.296.540-0, domiciliado en Carlos Sanhueza N° 037, localidad de Cajón, comuna de Vilcun y para estos efectos en la oficina del abogado patrocinante, ubicada en Manuel Bulnes N° 351, piso 8, comuna de Temuco, quien interpone reclamo en contra de las liquidaciones números 119 a la 143, emitidas con fecha 6 de marzo de 2015 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , mediante las cuales se determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en períodos tributarios de los años 2013 y 2014 y de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en los años tributarios 2013 y 2014, conforme los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.- Las liquidaciones reclamadas:
Indica el reclamante que r especto al a ño 2012, las liquidaciones números 119 a 129 determinan diferencias de IVA por los períodos de febrero a diciembre del año 2012 y las liquidaciones números 130, 131 y 132 serían consecuencia de las anteriores y producen diferencias de impuesto a la renta de primera categoría y reintegro. Respecto del año 2013, indica que las liquidaciones números 133 a 141 determinan diferencias de IVA por los períodos febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 y, a su turno, las liquidaciones números 142 y 143 se emiten como consecuencia de las anteriores y se refieren al impuesto a la renta de primera categoría y reintegro.
Agrega que, en todos los casos, las liquidaciones de impuesto a la renta tienen como único fundamento las diferencias de IVA determinadas, indicando que las diferencias de impuesto contenidas en las liquidaciones adolecen de errores formales y de fondo por lo que deben ser anuladas. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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