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Tribunal · solo Pro
EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO con SII
Fecha: 22-11-2016 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de EFE contra liquidación que aplicó impuesto especial 40% del DL 2398/1978, declarando que dicha norma no es aplicable por derogación tácita del DFL 1/1993 (Ley Orgánica de EFE), norma posterior y especial.
EFE presentó declaración de renta 2012 solicitando devolución de $47.117.868 por pago provisional de impuesto de primera categoría sobre dividendos de IPESA absorbidos por pérdidas tributarias. SII rechazó la devolución mediante Liquidación 31 y Resolución Exenta 76/2013, aplicando el artículo 2° DL 2398/1978 (impuesto especial 40% para empresas del Estado), determinando impuesto a pagar de $54.182.444 incluidos reajustes e intereses.
El Tribunal resolvió que EFE, regulada por DFL 1/1993 que es norma posterior y especial respecto del DL 2398/1978, se rige por normas aplicables a sociedades anónimas abiertas conforme artículos 30 y 45 del DFL 1/1993. Aplicó principios de temporalidad y especialidad para concluir que existe derogación tácita del DL 2398/1978 respecto de EFE, toda vez que la Ley Orgánica de EFE expresamente excluye la aplicabilidad de normas generales para empresas del Estado a menos que se extienda explícitamente a EFE, lo que no ocurrió con el DL 2398/1978.
Acoge reclamo de EFE. Deja sin efecto íntegramente Liquidación 31 de 08/05/2013 y Liquidación 1 de 07/05/2014, y Resoluciones Exentas 76/2013 y 66/2014. Ordena efectuar devoluciones solicitadas. No condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
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“EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO con SII, DI RECCIÓN
GRANDES CONTRIBUYENTES”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.
A fojas uno y siguientes comparece don Juan Pablo Lorenzini Pací, abogado, cédula de identidad número 8.770.008 -9, en su calidad de Fiscal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, persona jurídica de Derecho Público, del giro de su nombre, Rol Único Tributario 61.216.000 -7, y en su representación, ambos con domicilio en calle Morandé número 115, piso 6 de la comuna y ciudad de Santiago, interponiendo reclamo tributario en contra de los elementos de la liquidación número 31 y de la Resolución Exenta 17.300 No 76 /2013, todas de fecha 8 de mayo del año 2013 y notificadas a la reclamante con fecha 9 de mayo del mismo año, emanadas de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos: l. ANTECEDENTES.
LOS HECHOS. 1.Se indica que con fecha 9 de mayo del año 2012, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado presentó Declaración de Renta a través de formulario 22 (folio 2 234446822), y solicitó devolución de pago provisional por impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas por la suma de $ 47.117.868, (cuarenta y siete millones ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y ocho pesos) por aplicación del número 3 del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, sobre el impuesto de primera categoría pagado por los dividendos percibidos por EFE provenientes de las acciones de propiedad de ésta sobre la sociedad Inmobiliaria Paseo Estación S. A, (IPESA S.A) correspondiente al año tributario 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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