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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES PEDRO MONTECINOS AGUILERA E.I.R.L con SII
Fecha: 23-11-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de impuesto de primera categoría por subdeclaración de ingresos. El tribunal desestima la excepción de prescripción y confirma la tasación de renta según artículo 35 LIR.
Transportes Pedro Montecinos Aguilera E.I.R.L. fue citada por el SII el 26 de febrero de 2015 por inconsistencias entre formularios 22 (anuales) y 29 (mensuales) de 2012. Respondió el 10 de abril de 2015 sin aclarar las diferencias. El SII emitió liquidación n.° 172 del 30 de julio de 2015, tasando la renta líquida imponible mediante porcentaje de ventas con base en promedio de otros contribuyentes del mismo ramo.
El tribunal rechaza la prescripción porque el artículo 200 inciso 4 del Código Tributario amplía plazos por citación sin distinguir si es obligatoria o facultativa, siempre que se indiquen operaciones determinadamente. La citación sí especificó el problema: inconsistencias entre declaraciones mensuales y anuales. La tasación conforme artículo 35 LIR es legal cuando no consta la renta fehacientemente. El deber de reserva del artículo 35 CT impide identificar otros contribuyentes. Las circulares del SII no vinculan al tribunal ni al contribuyente, solo a funcionarios. La contribuyente no refutó
Se rechaza la excepción de prescripción y el reclamo deducido. Se confirma la liquidación n.° 172 de 30 de julio de 2015. Se condena al reclamante en costas.
Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 1 y siguientes, comparece don Alfonso Valdés Hueche, abogado, Rut n.° 12.100.202-7, en representación de Transportes Pedro Montecinos Aguilera E.I.R.L., RUT n.° 76.731.440-K, con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto n.° 215, de la comuna de Concepción ; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.°172, de 30 de julio de 2015, emitida por la Unidad de Chillán de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Se refiere en primer lugar a los antecedentes de la liquidación que reclama, y como primer argumento de fondo, opone la excepción de prescripción, al haber expirado el plazo que tenía el Servicio de Impuestos Internos para emitir la actuación reclamada. Aduce para ello, que la citación practicada por el Servicio tenía el carácter de facultativa, y no obligatoria, y por tanto, no operó en la especie el aumento de los plazos de prescripción en conformidad a los artículos 63 inciso 3 y 200 del Código Tributario, y por tanto el plazo corrió desde el 30 de abril de 2012 hasta el 30 de abril de 2015. Como segundo argumento, indica que de todas maneras la citación no pudo haber tenido el efecto de aumentar el plazo de prescripción, pues ello solo se produce respecto de los impuestos señalados determinadamente en ella, al tenor de la norma legal, la que cita. Se refiere al Circular n. ° 41, emanada del Servicio de Impuestos Internos, cuyas exigencias habrían sido incumplidas en la especie, pues no se señala determinadamente operación alguna.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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