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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-05-2012 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación y confirma acta de denuncia por uso malicioso de facturas ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, aplicando multa equivalente al 140% del monto defraudado.
Contribuyente agricultor Ignacio Cepeda Jacques incorporó tres facturas falsas en su contabilidad (períodos marzo 2008, 2009 y 2010) de supuestos proveedores, mediante las cuales utilizó créditos fiscales por IVA. El SII detectó que las facturas tenían cuños falsos (N° 148) y domicilios inexactos. El contribuyente alegó ignorancia sobre la falsedad de los documentos y que los recibió de intermediario Hugo Keymer. SII denunció infracciones tributarias. Contribuyente presentó descargos argumentando desconocimiento de la falsedad.
El tribunal estableció que para configurar infracción por declaración maliciosamente falsa, debe acreditarse que el contribuyente sabía o no podía menos que saber que los datos eran falsos y que la declaración podía inducir a menor impuesto. Respecto de factura 146687: acreditada falsedad ideológica por inexistencia de operación real (reconocimiento del contribuyente de pago solo en efectivo de IVA y rectificación voluntaria posterior). Respecto de facturas 7122 y 440584: acreditadas falsedad material e ideológica (domicilios distintos a registrados, cuño N° 148 perteneciente a Unidad Curicó n
Se rechaza reclamación y confirma parcialmente acta de denuncia solo por infracción inciso segundo N° 4 artículo 97 CT. Se aplica multa de $2.578.848 equivalente al 140% de impuestos defraudados ($1.842.034). No se condena en costas al reclamante.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, IGNACIO ANDRÉS”
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Talca, a once de mayo de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don IGNACIO ANDRÉS CEPEDA JACQUES, RUT N° 10.440.505-3, agricultor, domiciliado en Lote B, Parcela 6 Fundo Mirasol s/n de la comuna de Molina, quien formula descargos conforme al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones contemplado en el artículo 161 del Código Tributario, en contra del Acta de Denuncia N° 3, de fecha 12.04.2011, emitida y notificada en la misma fecha por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual se le imputa haber incurrido en las infracciones contempladas en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
Fundamentando sus descargos, expone que ignoraba que las facturas investigadas eran falsas materialmente, toda vez que las transacciones económicas se realizaron y recibió las mercaderías, en su oportunidad, en la viña que se ubica en su propiedad. Agrega que dichas facturas las recibió de don Hugo Keymer, el que le entregó las mercaderías y que él canceló los montos consignados en las facturas con facilidades de 30, 60 y hasta 90 días de plazo.
Más adelante, reitera que desconocía que esas facturas eran falsas y que habían sido realizadas de manera fraudulenta. Señala además que no percibió ningún beneficio económico en las transacciones realizadas, por lo que se siente afectado por las facturas que le entregó el Sr. Keymer, solicitando se investigue de qué manera las obtuvo y con qué finalidad habría de hacer negociaciones con él con facturas que no eran verdaderas.
Por último, manifiesta que se siente víctima de esta situación y defraudado, por lo que solicita que se le absuelva de lo que califica como investigación. 1
A fojas 35 y siguientes, comparece por la parte reclamada don LUIS AGUIRRE
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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