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Tribunal · solo Pro
DISTRIB Y COMERCIALIZADORA DE PROD.ALIMENTICIOS con SII
Fecha: 24-11-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza crédito fiscal IVA por adquisición de vehículo Land Cruiser Prado, determinando que es station wagon y no jeep, por tener caja automática, incumpliendo requisitos del artículo 23 N°4 DL825.
Dicoal S.A., empresa distribuidora de productos alimenticios, adquirió en julio 2012 un vehículo Toyota Land Cruiser Prado modelo 2012, patente DZKC53, por $21.203.244. El SII rechazó el crédito fiscal de la factura N°1088257, determinando diferencias en IVA e impuesto de Primera Categoría. La empresa alegó que el vehículo era necesario para ejecutar una licitación de suministro de pan al Regimiento Chacabuco y cumplía características de jeep según Resolución N°1/1987 Corfo. El SII sostuvo que se trataba de station wagon con caja automática, no jeep.
El tribunal consideró que conforme al artículo 23 N°4 DL825, solo se permite crédito fiscal para furgones, camionetas o vehículos tipo jeep en actividades de distribución. El Oficio N°2669/1988 establece requisitos para jeep: tracción cuatro ruedas, caja cambio mecánica (no automática), caja transferencia, uso mixto pasajeros-carga, carrocería integrada, altura mínima y equipamiento específico. El vehículo adquirido posee caja automática, característica que lo descalifica automáticamente como jeep, configurándolo como station wagon según especificaciones de catálogo. Aunque la empresa alegó re
Se rechaza el reclamo de Dicoal S.A. en contra de las liquidaciones N°s 738 y 739 de 14.08.2015, confirmándose la actuación del SII. Se ordena que la reclamante pague costas del procedimiento.
Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fojas 74 y siguientes, con fecha 2 de diciembre de 2015, comparece don Mauricio Ortiz Solorza, abogado, Rut n.° 10.754.292-2 domiciliado en calle O’Higgins n.° 816, oficina 35, comuna de Concepción, en representación procesal de “Distribuidora y Comercializadora de Productos Alimenticios Dicoal S.A .”, Rol Único Tributario n.° 99.559.880-9, con domicilio en calle Freire n.° 1411, Concepción; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las liquidaciones n.°s 738 y 739 de fecha 14.08.2015, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Inicia su exposición, señalando que el ente fiscal determinó diferencias de Impuesto al Valor Agregado y de Impuesto de Primera Categoría, relacionadas con la adquisición en el mes de julio de 2012, de un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser Prado, de 2.700 C.C, placa patente DZ KC 53; rechazando, en definitiva, el uso del crédito fiscal de la factura n.° 1088257 de 12.07.2012, por un total de $ 21.203.244.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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