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Tribunal · solo Pro
San Martín Gonzalez con SII
Fecha: 25-11-2016 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo: rechaza justificación de inversiones en vehículos financiados y gastos rechazados de sociedad, pero reconoce rebaja parcial de intereses hipotecarios por $143.315.
Viviana Inés San Martín González, empresaria individual, fue citada por SII el 19 de marzo de 2014 para justificar información sobre sus declaraciones de rentas 2011 y 2012. Delegó la diligencia en su contador, quien no cumplió. El SII emitió liquidaciones N° 192-195 determinando diferencia de impuestos por $22.680.283 por: gastos rechazados distribuidos por sociedad Constructora Quinteros San Martín Limitada; inversiones en vehículos no justificadas por $59.869.869; y rechazo de rebaja por intereses hipotecarios.
El tribunal aplicó artículos 70 y 71 de LIR sobre presunciones de renta. Para gastos rechazados: concluyó que debieron declararse en formulario 22, dado que fueron distribuidos por la sociedad participada y la reclamante no controló su punto. Para intereses hipotecarios (art. 55 bis): acreditó pago de $1.219.703 al Banco Itaú, determinó base bruta de $64.494.603 equivalente a 142,92 UTA (hipótesis de rebaja parcial), calculando rebaja de 11,75% = $143.315. Para inversiones en vehículos: estimó que aunque la reclamante aportó contratos de crédito financiero cancelados, no acompañó libros de con
Acoge parcialmente reclamo. Modifica Liquidación N° 192 rebajando $143.315 por intereses hipotecarios. Confirma íntegramente Liquidaciones N° 193-195. No condena en costas a reclamante por no ser totalmente vencida.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 10 de septiembre 2014, rolante a fojas 1 a 5 de autos, presentado por doña VIVIANA INES SAN MARTIN GONZALEZ, RUT
N* 12.463.811-9, domiciliada en calle Merced N* 838 A piso 11 oficina 117, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N* 192 a 195, de fecha 27 de mayo de 2014, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago (en adelante DRMS) Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), mediante la cual se determinó diferencias de impuesto por un total de $22.680.283.- por concepto de Impuesto Global Complementario correspondiente al AT 2011 y 2012, por Impuesto de Primera Categoría correspondiente al AT 2011 y por concepto de devolución indebida correspondiente al AT 2011.
El contribuyente sostiene, en síntesis, que las Liquidaciones se sustentan en que la información que obra en poder del Servicio respecto de las rentas informadas se detectaron omisiones y errores.
Indica que con el propósito de solucionar dichas inconsistencias el SII la citó a sus oficinas con fecha 19 de marzo de 2014, pero debido a que no tenía la experticia necesaria delegó la diligencia en su ex asesora, contadora, para que pusiera a disposición del ente fiscal los antecedentes que en su caso se pudieran requerir, todo ello sumado a una situación de salud personal que la afectaba durante esa época.
Expone que lamentablemente la asesora no cumplió con su cometido y que personalmente no pudo presentar los antecedentes, por no disponer de ellos en eseDotomentidinealdelecteóticacióni aos hasta RenabaMariño Maturana, el 25-11-2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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