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Tribunal · solo Pro
FORSAC S A con SII
Fecha: 01-12-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de FORSAC S.A. por falta de acreditación fehaciente de préstamos con empresa relacionada que originaron gastos por intereses deducidos como gastos necesarios en AT 2012 y 2013.
FORSAC S.A. declaró pérdidas tributarias en AT 2012 y 2013, deduciendo como gastos necesarios intereses pagados a empresa relacionada Inversiones CMPC S.A. por préstamos destinados a inversión en México y compra de activo fijo. El SII, tras fiscalización, rechazó dichos gastos por falta de acreditación documental suficiente del origen y destino de los préstamos, emitiendo Resolución Ex. 17.200 N°217/2013 y Liquidación N°34, ambas de 24/12/2013, ajustando la pérdida tributaria y determinando RLI positiva para AT 2013.
El tribunal aplicó reglas de sana crítica ponderando preferentemente la contabilidad. Si bien la contribuyente acompañó registros contables y memorándums explicativos, no aportó documentación sustentatoria íntegra (contratos de préstamo, conciliaciones bancarias, cartolas) que acreditaran fehacientemente la efectividad de las operaciones. Los asientos contables requieren respaldo documental para ser considerados contabilidad fidedigna. No basta la simple alegación sin antecedentes que hagan verosímil las afirmaciones. El peritaje acompañado solo traspasó información ya presentada sin nueva evi
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirman la Resolución Ex. N°17.200 N°217/2013 y la Liquidación N°34, ambas de 24/12/2013. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“FORSAC S.A. CON SII, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, uno de diciembre de dos mil dieciséis.
Que a Fojas uno comparece Cristóbal Somarriva Quezada, abogado, cédula nacional de identidad Nº 13.657.501 -5, en representación, de la sociedad "Forsac S.A.", Rol Único Tributario Nº 76.862.510 - 7, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1.376, piso 9, comuna de Santiago, quien por el presente acto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación Nº 34, de fecha 24 de diciembre de 2013, y en contra de la Resolución Ex. 17.200 Nº 217/2013, de la misma fecha, ambas emitidas por el Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas Internacionales de la Dirección De Grandes
Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, y ambas notificadas por cédula con fecha 30 de diciembre de 2013, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se indican a continuación:
I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO DE REVISIÓN QUE DIERON LUGAR
A LA RESOLUCIÓN Y A LA LIQUIDACIÓN OBJETO DE ESTE RECLAMO.
A. Año tributario 2012.
1. Señala que con fecha 27 de abril de 2012, la contribuyente presentó su declaración de impuesto a la renta en el Formulario 22, folio Nº 224053922, AT 2012, en el que se declaró una Renta Líquida Imponible negativa de ($1.087.262.734) (cod.643) y una pérdida de ejercicios anteriores de ($3.169.909.610) (cod. 634).
2. Como parte del Programa de Fiscalización "Selectivos S-02, AT 2012", con fecha 23 de enero de 2013, el Servicio de Impuestos Internos ("SIl") habría practicado la Notificación Nº 33.377, en la cual se le solicitaron antecedentes que permitieran verificar algunas de las partidas que formaban parte de la Renta Líquida Imponible declarada en el AT 2012, así como de la pérdida de arrastre proveniente de ejercicios anteriores.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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