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Tribunal · solo Pro
AGUIRRE DUMAY con SII
Fecha: 02-12-2016 · Materia: Giro · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA
Rechazo de reclamo contra giro de diferencia de Impuesto Único de Segunda Categoría por año 2008. El tribunal confirma el giro al acreditar válida notificación de la liquidación precedente.
Raúl Patricio Aguirre Dumay reclama contra Giro Folio N° 150001083 de 13.03.2015, emitido por el SII XV Región Metropolitana, alegando que corresponde a diferencias de impuesto por abril 2008 y que no fue notificado de la citación ni liquidación previas. El reclamante sostiene que los actos fueron notificados fuera de plazo legal por prescripción de facultades tributarias. El SII sostiene que notificó validamente la Citación N° 0130801139 de 17.12.2012 y Liquidación N° 0120800100 de 16.04.2013 en el domicilio registrado del contribuyente.
El tribunal analiza que la notificación por carta certificada genera presunción legal conforme al artículo 11 del Código Tributario, siendo cargo del SII probar el envío y del contribuyente destruir la presunción. Se acredita documentalmente que el SII envió la liquidación a Correos mediante nómina de notificaciones masivas y certificado de envío, documentos no controvertidos. El giro es orden de pago de impuesto previamente determinado en liquidación. Conforme artículo 124 del Código Tributario, cuando existe liquidación y giro, solo es reclamable este último si no se conforma con aquella. El
Rechaza reclamo de 30.03.2015. Confirma Giro Folio N° 150001083 de 13.03.2015. No condena en costas por motivos plausibles para litigar.
“AGUIRRE DUMAY CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Providencia, a dos de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fs. 3, por escrito de fecha 30.03.2015, comparece don RAÚL PATRICIO AGUIRRE DUMAY, empleado, RUT N° 4.542.229-1, domiciliado en calle Oslo N° 443, Departamento N° 101, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, representado judicialmente por don Alejandro Dumay Peña, abogado, domiciliado en calle Reyes Lavalle 3415, departamento 31, comuna de Las Condes, quien deduce reclamo en contra del Giro folio N° 150001083, de fecha 13.03.2015, emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.315-7, representado por don Christian Fernando Soto Torres, en su calidad de Director Regional Santiago Oriente, se gún Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos, A f s. 1 a 6 , Comprobante de Distribución de Causas. Giro por Diferencia de Impuesto (Plan No Declarante Global Complementario) de fecha 13.03.2015, emitido por el Servicio de Impuestos Internos y escrito de reclamo de fecha 30.03.2015, resolución que confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos y testimonio de su notificación. A fs. 7 a 8, Certificado de la Señora Secretaria Abogada (S) doña Lorena Palominos Prado, que da cuenta que se envió correo electronico a la XV Dirección Regional Metropolitana de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y notificación causa RUC Notificación causa RUC 15-9-000310-K, Rol · solo Pro4-2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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