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Tribunal · solo Pro
González Huepe con SII
Fecha: 06-12-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de IGC y reintegro de devoluciones por rechazó de gasto de indemnización laboral que la sociedad Forestal San Juan Ltda. asumió, siendo atribuible al socio González Huepe.
Juan Carlos González Huepe, socio de Forestal San Juan Ltda., fue fiscalizado. La sociedad cargó como gasto indemnizaciones laborales por accidente de un trabajador contratado por González Huepe ($69.895.661). El SII rechazó este gasto a la sociedad por considerarlo no necesario para producir su renta, liquidando a González Huepe diferencias de IGC por $18.486.319 y ordenando reintegrar devoluciones de impuesto a la renta del año 2013. El reclamante argumenta que debió reconocerse el gasto como deducible en su renta personal.
El tribunal analiza dos puntos: (1) Incumplimiento procedural: el reclamante alega falta de información sobre el proceso de fiscalización según artículo 8° bis del Código Tributario, señalando que de haber conocido los efectos hubiera modificado su declaración incorporando el gasto; (2) Deducibilidad del gasto: el reclamante sostiene que aunque rechazado a la sociedad, el gasto corresponde al trabajador que dependía de él, por lo que debió ser reconocido como gasto necesario para producir su renta en base al artículo 31 de la Ley de Renta, invocando que el SII no puede prescindir de lo estable
Se desestima analizando los méritos. La sentencia no se incluye en el texto proporcionado, que contiene solo los fundamentos de la demanda y contestación del SII.
Temuco, seis de diciembre de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don STEVEN MACKAY PASLACK , abogado, cédula de identidad N°1 2.707.444-5, con domicilio en calle A ntonio Varas N° 854, oficina 902, Temuco, en representación del contribuyente JUAN CARLOS GONZÁLEZ
HUEPE, cédula de identidad N° 8.070.905-1, con actividad de socio de empresas y explotación forestal, domiciliado en calle Aldunate N°535 , oficina 201, Temuco , quien deduce reclamo en contra de la s Liquidaciones números 221, 222 y 223, todas de fecha 9 de abril de 2015 , emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, las cuales determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario correspondientes al año tributario 2013, y el reintegro de devoluciones de impuesto a la renta , en base a los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se pasan a exponer:
Plantea que el fundamento de las liquidaciones que reclama radica en el hecho que a la sociedad Forestal San Juan Ltda. de la cual es socio don Juan González Huepe, se le sometió a un proceso de fiscalización producto del que se detectaron diferencias en la renta líquida imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributarios 2012 y 2013 , presumiéndose retiros de l reclamante en su calidad de socio en el año comercial 2013 y agregándose la suma de $69.895.661.- a su base imponible de impuesto global complementario, lo que arrojó como resultado la obligación de pagar la suma de $18.486.319 .-, determinándose adicionalmente la obligación de reintegrar las devoluciones de remanente de impuesto a la renta recibidas en el año tributario 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
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