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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA FOLILCO LIMITADA con SII
Fecha: 07-12-2016 · Materia: Giro · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giros de impuesto por diferencias de IVA, determinando que el contribuyente debe verificar la procedencia de facturas de sus proveedores.
Constructora contrató subcontratista Luis Cid Hernández quien emitió facturas a nombre de empresas Econpro S.p.A. y Construcciones y Servicios Cumbre Andina S.p.A. Durante fiscalización del SII, se detectó que Cid Hernández no era representante ni socio de dichas empresas y estas tenían comportamiento tributario anómalo. El SII requirió al contribuyente acreditar procedencia del crédito fiscal. Ante esto, el contribuyente presentó rectificatorias voluntarias rebajando las facturas objetadas, lo que originó los giros de impuesto reclamados.
El Tribunal constata que los giros emitidos se fundamentan en artículos 24 y 37 del Código Tributario y artículo 23 de la Ley de IVA. Los giros son consecuencia directa de las declaraciones rectificatorias voluntarias presentadas por el contribuyente, no constituyendo sanción sino reflejo de la rebaja del crédito fiscal. El contribuyente reconoce al rectificar que utilizó crédito fiscal improcedente proveniente de facturas que no cumplían requisitos legales. Es responsabilidad del contribuyente verificar con quién contrata y corroborar que las facturas correspondan efectivamente a su emisor. L
Se rechaza el reclamo interpuesto contra los giros de impuesto emitidos por la IX Dirección Regional del SII, confirmando la actuación reclamada y condenando al reclamante al pago de costas.
Temuco, siete de diciembre de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO , cédula de identidad N° 11.687.334-6, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas N° 979, oficina 308, Temuco , en representación de don DANIEL SEBASTIÁN
COLIÑANCO QUIDEL, empresario, domiciliado en calle Mac Iver N° 1385, comuna de Lautaro, quién viene en deducir reclamo en contra de los giros de impuesto números 6181264606, 6181274056, 6181281016, 6181270876 y 6181272916, emitidos y notificados por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos el 18 de agosto del presente año, los cuales contienen multas del Código Tributario y diferencias de impuestos declarados en formulario 29, conforme a los fundamentos y argumentos que seguidamente se exponen: 1.- Expone el reclamante que los giros de impuesto que reclama tienen su antecedente en la revisión que se efectuó a su representada y corresponden a rectificatorias de sus declaraciones mensuales de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los años 2015 y 2016. 2.- Expone que, en el mes de agosto de 2015, la empresa del reclamante ganó una licitación para construir un galpón en la empresa Agroproceso Ltda., obra para la cual subcontrató a don Luis Cid Hernández, quien afirmó que por problema s tributarios personales no tenía facturas y que para cobrar su trabajo emitiría factura a nombre de su empresa. La primera obra que le encomendó fue la fundación de la estructura, trabajo que realizó sin problemas y por el cual se efectuaron dos pagos: por avance de obra y remate de la misma. Indica que la factura a nombre de la empresa Econpro S.p.A. fue recibida electrónicamente y fue cotejada sin reparos por los profesionales contables que lo asesoraban. 3.- Agrega que posteriormente que el reclamante v olvió a contratar al Sr. Cid Hernández para levantar la estructura metálica de la misma obra, que también se pagó en dos parcialidades, recibiendo el reclamante dos facturas electrónicas sin reparos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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