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Tribunal · solo Pro
MUÑOZ MONTECINOS con SII
Fecha: 12-12-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación tributaria por incumplimiento de requisitos copulativos de Ley 19.764: contribuyente no es empresa de transporte público titular del registro, sino solo propietario de vehículo operado por tercero.
Manuel Muñoz Montecinos, transportista de pasajeros, fue objeto de liquidaciones de peajes (nos. 846-860, nov. 2015) por $1.746.746 (años 2012-2014). Afirmaba cumplir requisitos de Ley 19.764 para recuperar 35% de peajes pagados en vías concesionadas. SII rechazó la franquicia argumentando que la empresa responsable del servicio era Transportes Eme Bus Limitada (inscrita en Registro Nacional), no el contribuyente, quien solo era propietario/arrendatario del vehículo patente FFJZ-23.
Tribunal establece que SII tiene competencia para aplicar derecho común (D.S. 212/1992) conforme art. 2° DL 830 para determinar si contribuyente cumple requisitos de franquicia. Ley 19.764 exige requisitos copulativos: ser empresa de transporte, ser propietario/arrendatario de buses, prestar servicio público rural/interurbano, pagar peajes. Aunque vehículo está inscrito en Registro Nacional, contribuyente no consta como titular o responsable del servicio. Según D.S. 212/1992, inscripción de empresa y vehículos es requisito indispensable. Eme Bus Limitada es persona jurídica distinta que contra
Tribunal rechaza integralmente reclamación contra liquidaciones nos. 846-860 (20 nov. 2015) emitidas por VIII Dirección Regional SII. Confirma liquidaciones. Sin costas por existir motivos plausibles para litigar. Director Regional debe cumplir administrativamente la sentencia.
Concepción, doce de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 12 y siguientes, comparece don
Gustavo Cabret Paz, abogado, Rut n.° 15.112.823-8, en representación procesal del contribuyente don MANUEL HOMERO MUÑOZ MONTECINOS, persona natural, de giro Transporte Público de Pasajeros , RUT n.° 6.332.564 -3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n.° 340, oficina 4-A, Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones nos. 846 a 86 0, todas de fecha 20 de noviembre de 2015, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Estructura su reclamo en conformidad a los siguientes acápites:
1. Antecedentes generales 2. Fundamentos del reclamo 3. Cumplimiento de los requisitos de la Ley 19.764 4. Criterio de fiscalización 5. Conclusiones
En cuanto al primer acápite de su presentación, citado precedentemente bajo el numeral 1° , señala que las liquidaciones dicen relación con retenciones del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y por presuntas diferencias relacionadas con el impuesto de Primera Categoría, por la suma de $1.746.746, por los años tributarios 2013 y 2014 y los meses de septiembre de 2012 a diciembre de 2013.
Aduce que el principal fundamento de las liquidaciones reclamadas es que no se cumplirían los requisitos del art. 1° de la Ley 19.764, por cuanto en concepto de ente fiscalizador el contribuyente no desarrolla el giro de transporte público de pasaje ros al no contratar directamente con los pasajeros, ni estar inscrito en el Registro de Transporte Público de pasajeros, según el DL. 212 de 1992. Por su parte, señala que no contaría con los medios materiales para el ejercer el transporte público de pasajeros.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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