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Tribunal · solo Pro
YARUR TERRE con SII
Fecha: 13-12-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA
Se rechaza reclamo tributario contra prohibición de acogerse a sistema voluntario de declaración de bienes en el extranjero, fundada en condena por tráfico de estupefacientes.
Luis Pablo Yarur Terré presentó Formulario 1920 el 30.12.15 para acogerse al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes en el extranjero por USD 3.839.330,72. El SII rechazó su solicitud mediante Resolución Exenta 2217/2016 por cuanto el contribuyente había sido condenado el 20.06.12 por delito de tráfico ilícito de estupefacientes (2 años presidio menor) y formalizó investigación por lavado de activos y tenencia ilegal de armas, delitos respecto de los cuales se comunicó no perseverar y sobreseyó definitivamente el 22.08.16. Yarur sostuvo que los bienes tenían origen lícito,
El tribunal analizó si la prohibición del número 11 letra a) del Artículo Vigésimo Cuarto Transitorio de la Ley 20.780 se aplicaba a quienes fueren condenados, formalizados o sometidos a proceso por delito de lavado de activos o sus delitos base. Estimó que la interpretación del SII fue correcta en subsumir la conducta de tráfico ilícito de estupefacientes dentro de la prohibición, ya que el legislador no circunscribió expresamente la restricción solo al lavado de activos sino también a sus delitos precedentes. Consideró que el sobreseimiento en otros delitos no altera los efectos de la senten
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Resolución Exenta 2217/2016 del 13.05.16 que prohibía al contribuyente acogerse al sistema voluntario y extraordinario para el pago del Impuesto Único y Sustitutivo. No se condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
YARUR TERRE LUIS PABLO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a trece de diciembre del dos mil dieciséis.
VISTOS:
El escrito de 29.08.16, en que comparece don Francisco Montt Matte, abogado, en representación convencional de don LUIS PABLO YARUR TERRÉ, RUT N° 7.334.981 -8, factor de comercio, domiciliado en Av. Las Pataguas N°11.290, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y para estos efectos, ambos domiciliados en Av. Los Conquistadores N° 1700, piso 11, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la en contra de la Resolución Exenta N° 2217/2016, de 13.05.16, que decretó prohibición de acogerse al sistema de declaración voluntario y extraordinario para el pago del Impuesto Único y Sustitutivo establecido en el Artículo Vigésimo Cuarto Transitorio de la Ley N° 20.780, emanada de la Oficina de Fiscalización y A nálisis Especiales, Subdirección de Fiscalización del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803.000-K, representado en autos por don Christian Soto Torres, Director Regional de la Dirección Regional Santiago Oriente, RUT N°60.803.315 -7, ambos domiciliados para estos efectos en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 59, Comprobante de Distribución de Causa. Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Resolución Exenta N° 2217, de 13.05.16, Informe en Derecho sobre eventual inhabilidad de don Luis Pablo Yarur Terré para acogerse a las disposiciones del artículo 42 Transitorio de la Ley 20.780; Formulario N° 1920, Folio 2173301, Anexo Folio 2073301 y Declaración Formulario 1920; Acta
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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