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Tribunal · solo Pro
PETROMAGALLANES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-12-2016 · Materia: Resolución · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Petromagallanes contra denegación de devolución de impuesto por falta de fundamentación en Resolución Exenta N° 047 del SII.
Petromagallanes Limitada presentó Declaración de Renta 2015 solicitando devolución de $17.302.695 por Pagos Provisionales Mensuales. El SII emitió Resolución Exenta N° 047 denegando la devolución sin mayores fundamentos, solo enumerando observaciones codificadas (A08, A33, B21, F53, F63, V53). La contribuyente presentó Reposición Administrativa Voluntaria el 15 de enero de 2016 con documentación de respaldo. El SII respondió con Resolución Exenta N° 59722 subsanando algunas observaciones pero confirmando las A08 y V53.
El Tribunal analiza los requisitos de fundamentación del acto administrativo conforme a la Ley N° 19.880 (artículo 11) y principios constitucionales de legalidad, igualdad y seguridad jurídica. Determina que la Resolución N° 047 adolece de manifiesta falta de fundamento al solo enumerar códigos de observaciones sin explicar su incidencia en la devolución. Sostiene que la presunción de legalidad del acto administrativo puede ser desvirtuada por vicios graves que infrinjan requisitos esenciales. Señala que las observaciones A08 (subdeclaración de ingresos por venta de divisas) y V53 (PPM pagado
Se acoge parcialmente el reclamo dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 047 por manifiesta falta de fundamentación. Se ordena al SII dictar nueva resolución debidamente fundada en cuanto a las observaciones A08 y V53, respetando el mérito de la Reposición Administrativa Voluntaria presentada.
Ciento cuarenta y dos 142
Punta Arenas, trece de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Uno.- Que, a fojas 34 y siguientes, comparece la abogada doña Javiera Carolina Ruidíaz Caerols, R.U.T. N° 17.477.063-8, en representación de Petromagallanes Limitada, del giro actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo, R.U.T. N° 76.007.816-6, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta 9 N° 07200, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 047, de 3 de diciembre de 2015, notificada con fecha 23 de diciembre de 2015, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, que denegó la devolución solicitada por la contribuyente para el Año Tributario 2015 por el monto de $17.302.695, a fin de que sea dejada sin efecto totalmente o en la parte que el Tribunal determine, con expresa condena en costas, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I.- ANTECEDENTES 1).- Que con fecha 8 de mayo del 2015, la reclamante presentó su Declaración de Impuesto a la Renta, Formulario 22, Folio N° 243548365, solicitando una devolución de $17.302.695, por concepto de Pagos Provisionales Mensuales. 2).- Que el Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que la Declaración de Renta Año Tributario 2015 de la contribuyente de autos, presentaba las siguientes observaciones:
A08: Control a contribuyentes de Primera Categoría, que no declaran ingresos en Renta Líquida Imponible que declaran ingresos según Formulario 29 e información de terceros.
A33: Control de que las pérdidas de ejercicios anteriores declarada en Formulario 22 se respalden con lo declarado en Formulario 22 del año anterior.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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