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Tribunal · solo Pro
MUÑOZ ROJAS con SII
Fecha: 15-12-2016 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Contribuyente reclama denegación de devolución de crédito fiscal por $9.937.048 del año tributario 2013, argumentando que cumple requisitos legales como transportista de pasajeros arrendatario con opción de compra.
Pedro Muñoz Rojas, persona natural dedicada al transporte público de pasajeros, solicitó devolución de saldo a favor por $9.937.048 en operación renta 2013, compuesto por pagos provisionales mensuales, reintegro de franquicia según Ley 19.764 y remanente de crédito de impuesto de primera categoría. La VIII Dirección Regional del SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta 1325 de 23 de noviembre de 2015. El contribuyente reclama señalando que es arrendatario con opción de compra de dos buses para transporte público interurbano, cumple requisitos legales y que la resolución contiene err
El Servicio de Impuestos Internos fundamentó el rechazo interpretando que solo las empresas de transporte que además sean responsables del servicio conforme D.S. 212 de 1992 tienen derecho al reintegro de peajes. El contribuyente sostiene que existe confusión entre el transportista que materialmente efectúa el traslado y el responsable del servicio, siendo aquél el sujeto beneficiario de la franquicia de la Ley 19.764. Argumenta que la Circular 40 del SII de 2008 expresamente contempla como beneficiarias tanto a empresas propietarias como a arrendatarias con opción de compra de buses que prest
Se presentan argumentos del demandante y demandada. El texto se trunca antes de la resolución final del tribunal, por lo que no puede determinarse qué resolvió respecto a acoger o rechazar el reclamo tributario.
Concepción, quince de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 4 y siguientes, comparece don Gustavo Cabret Paz, abogado, Rut n.° 15.112.823 -8, en representación procesal del contribuyente don PEDRO MUÑOZ ROJAS, persona natural, de giro Transporte Público de Pasajeros , RUT n.° 9.644.906-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n.° 340, oficina 4-A, Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de Resolución Exenta n.° 1325, de fecha 23 de noviembre de 2015, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Estructura su reclamo en conformidad a los siguientes acápites:
I. Los Hechos.
Aduce que con motivo de la Operación Renta, Año Tributario 2013, el contribuyente de marras solicitó la devolución de remanentes o saldos a su favor por la suma de $9.935.048 , conforme al artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, a través de su F 22, folio n.° 220737763.
Señala que la composición de los créditos o saldos está conformada por pagos provisionales mensuales, cancelados mes a mes, en su respectivos F 29, que suman la cantidad de $9.937.048 , reintegro de la franquicia establecida en el Art. 1 de la Ley 19.764, por un monto de $4.433.608, pagos provisionales de $ 5.525.080, y remanente de crédito de impuesto de Primera Categoría por la suma de $1.774.760, menos impuesto de Primera Categoría de $1.796.400, lo que da como resultado un crédito a devolver o saldo a favor, por la suma de $9.937.048. A continuación, transcribe el considerando 6° de la resolución reclamada. Al respecto, señala que en ésta se comete un error que, a su juicio, invalidaría el presente acto administrativo, por cuanto en ella se señala que su representado es propietario del vehículo Placa Patente BWFK 54-3, en circunstancias que no lo es, lo que acarrearía la invalidación de oficio del presente acto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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