Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
AGROINDUSTRIAL SANTA MARTA LIMITADA con SII
Fecha: 16-12-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de empresa constructora contra liquidaciones de IVA por uso indebido del crédito especial de empresas constructoras al no acreditar requisitos legales de permisos de edificación.
Agroindustrial Santa Marta Limitada, empresa dedicada a construcción de viviendas de emergencia, mediaguas y casas prefabricadas, utilizó el crédito especial de empresas constructoras del 65% en IVA en facturas emitidas a municipalidades entre 2012 y 2015. El Servicio de Impuestos Internos objetó la imputación de créditos especiales en 10 liquidaciones por incumplimiento de requisitos: falta de permisos de edificación y de documentos probatorios. La empresa alegó que sus construcciones estaban exentas de permisos según la Ley General de Urbanismo y Construcciones y presentó certificados munici
El tribunal establece que corresponde al contribuyente probar con documentación soportante la existencia de hechos económicos que sustenten sus operaciones, conforme al artículo 21 del Código Tributario. Respecto al crédito especial de empresas constructoras del artículo 21 DL 910, exige que se cumplan todos los requisitos expresamente establecidos por la ley. Aunque la Ley General de Urbanismo y Construcciones exenta algunas construcciones ligeras o provisorias de permiso municipal, tal exención debe ser certificada por el Director de Obras Municipales respectivo. El tribunal constata que los
Se rechaza la reclamación interpuesta contra las liquidaciones n°s 176 a 185 de 27 de octubre de 2015. Se confirman dichas liquidaciones. No se condena en costas por existir motivos plausibles para entablar la reclamación.
Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 3 2 y siguientes, comparece don Hugo Sepúlveda González, empresario, RUT n.° 7.380.758-1, en representación legal de Agroindustrial Santa Marta Limitada , RUT n.° 78.291.810-9, del giro de su denominación; ambos domiciliados en calle Diagonal Norte esquina Ramón Freire s/n Monte Águila , Comuna de Cabrero ; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n°s 176 a 185 de fecha 27 de octubre de 2015, emitidas por la Unidad de Los Ángeles, de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala, que a raíz de una revisión por parte del ente fiscal a objeto de verificar la correcta imputación de créditos especiales declarados en los formularios 29 contra los pagos provisionales mensuales del periodo, se le objetó no cumplir con los requisitos para hacer uso del crédito especial de empresas constructoras, lo anterior, toda vez que no habría acompañado los contratos de construcción y permisos de edificación.
Indica, que las construcciones habitacionales a las que se dedica en forma exclusiva la empresa, esto es, vivienda s de emergencia o mediaguas, viviendas sociales, con y sin forro interior y casas prefabricadas, se encuentran exentas de la obligación de obtener permiso municipal de edificación, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.