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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRÍCOLA Y DE INVERSIONES LA LOBERA LTDA. con SII
Fecha: 16-12-2016 · Materia: Resolución
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente y ordena devolución de $281.200.914 por PPUA, dejando sin efecto resolución del SII que rechazó reinversión por falta de 'legítima razón de negocios' y 'finalidad no tributaria', requisitos no exigidos por la ley.
Sociedad Agrícola La Lobera Ltda. presentó pérdida tributaria en 2015. Sus socios retiraron para reinvertir $2.239.000.000 desde Inversiones Invea Ltda., formalizando aumento de capital en 20 días. La contribuyente solicitó devolución de PPUA por $281.200.914 con base en absorción de utilidades reinvertidas. El SII denegó la devolución mediante Resolución Ex. 05 N°535/2016, argumentando que la reinversión careció de legítima razón de negocios y finalidad distinta a la tributaria, sin cuestionar los requisitos formales ni la pérdida declarada.
El tribunal constata que se cumplieron los requisitos formales exigidos por el artículo 14 A)1 c) de la LIR: retiros de personas naturales para reinvertir, aumento efectivo de capital y dentro de veinte días del retiro. El SII no impugnó la pérdida tributaria ni los requisitos formales de la reinversión. El tribunal determina que exigir 'legítima razón de negocios' y 'finalidad distinta a la tributaria' no se ampara en norma legal alguna vigente a la época de las operaciones (2014), siendo estos requisitos propios de la Norma General Antielusión (artículos 4º bis ss. del CT) que entró en vigen
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución Ex. 05 N°535/2016. Se ordena devolver las sumas solicitadas por la reclamante. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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SOCIEDAD AGRÍCOLA Y DE INVERSIONES
LA LOBERA LIMITADA
RUT N° 78.428.900-1
Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Marisol Ester Peña Montoya, abogada, RUT N° 11.879.906-2, domiciliada en Cruz del Sur Nº133, oficina 301, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y DE INVERSIONES LA LOBERA LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N° 78.428.900-1, domiciliada en Hijuela 3, Ex Fundo Atalaya, comuna de Santo Domingo, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta 05 N°535/2016 de fecha 27.04.2016, que denegó solicitud de devolución de PPUA por $281.200.914, correspondiente al año tributario 2015.
2. Luego de describir los antecedentes de la fiscalización , afirma que acompañó toda la documentación requerida por el Servicio.
3. Agrega que el Servicio no realizó reparos a los gastos y naturaleza de los mismos, no obstante cuestionó las reinversiones de utilidades provenientes de retiros efectuados por los socios de la sociedad Invea Limitada, situación que afecta el PPUA solicitado.
4. Señala que la actuación del Servicio de Impuestos Internos resulta absolutamente improcedente y que éste no pudo desconocer la información contenida en los “libros legales” de la contribuyente, los que no han sido impugnados, los que dan cuenta de las siguientes operaciones realizadas en el año comercial 2014:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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