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Tribunal · solo Pro
BELLATRIX FORESTAL LIMITADA con SII
Fecha: 19-12-2016 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza la reclamación contra liquidaciones de IVA, impuesto único y reintegro de renta. El tribunal concluye que las facturas son ideológicamente falsas y la reclamante no acreditó la efectividad de las operaciones ni el cumplimiento de requisitos del artículo 23 N°5 DL 825.
Bellatrix Forestal Limitada reclamó contra liquidaciones N°s 811 a 826 (octubre 2015) que rechazaban crédito fiscal por facturas de proveedores forestales, determinaban IVA diferencial, impuesto único a la renta e impugnaban gastos deducidos. El SII argumentó que las facturas presentaban inconsistencias: guías de despacho con fechas de timbre posteriores al envío, cantidades que no coincidían, ausencia de contratos y documentación incompleta. La contribuyente sostuvo que había pagado con transferencias electrónicas y que las operaciones eran reales.
El tribunal aplicó el artículo 21 del Código Tributario (onus probandi del contribuyente) y artículo 23 N°5 DL 825 (requisitos copulativos para crédito fiscal en facturas falsas o no fidedignas). Determinó que las facturas son ideológicamente falsas por inconsistencias materiales (fechas de timbre posteriores, cantidades imposibles, ausencia de contratos). La reclamante no acreditó suficientemente la efectividad de operaciones ni cumplió con registrar número de factura en respaldos de transferencias electrónicas según DL 825. El tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema confirmando que
Se rechaza la reclamación. Se confirman íntegramente las liquidaciones N°s 811 a 826 de 28 de octubre 2015. Se condena en costas a la reclamante por no tener motivos plausibles para litigar.
Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, a fojas 67 y siguientes, con fecha 15 de febrero de 2016 , comparece don Jorge Montecinos Araya, RUT: 9.086.407 -6, domiciliado en calle Chacabuco 1085, depto. 1102 en representación procesal de la Bellatrix Forestal Limitada, RUT: 76.819.090-9, representada legalmente por don Luis Antonio Enei Fuentes, Rut n° 7.961.753 -9 y don Héctor Villalobos Etchegaray, Rut n° 8.643.256-0, todos con domicilio en Pedro de Valdivia n° 850, depto. 1, Concepción; quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones n°s 811 a 826 de fecha 28 de octubre de 2015.
Inicia su exposición, señalando que las liquidaciones n°s 811 a 819, 822 y 823 determinan diferencias de IVA a consecuencia del rechazo del crédito fiscal proveniente de facturas recibidas de terceros. Asimismo, que las liquidaciones 820 y 821 buscan obtener el reintegro de devoluciones de IVA cursadas en los meses de marzo y abril del año 2014.
Arguye también, que las liquidaciones n° 824 determina en su contra el impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y que las liquidaciones n°s 825 y 826 determinan diversas cantidades bajo el concepto de “reintegro renta D.L 824/74”.
Luego, a explicar las razones por las cuales se deben dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas, a saber: 1.- Respecto a las liquidaciones de IVA originadas en la falta de acreditación del remanente de crédito fiscal.
Sobre este punto, señala que mediante recurso de reposición administrativo voluntario, solicito se tuviese por acreditado el derecho a utilizar el remanente de crédito fiscal arrastrado desde diciembre de 2008, acompañando al efecto una serie de facturas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
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