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Tribunal · solo Pro
LAN CARGO SOCIEDAD ANONIMA con SII
Fecha: 20-12-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de LAN CARGO contra liquidaciones por multas y settlement derivados de investigación antitrust estadounidense, acogiendo parcialmente cosa juzgada sobre intereses del Plea Agreement.
LAN CARGO, empresa de transporte aéreo, fue investigada por el Departamento de Justicia de Estados Unidos por colusión en fijación de precios de servicios aéreos de carga. Suscribió Plea Agreement (multa penal de US$109 millones, enero 2009) y Settlement Agreement (US$66 millones, para resarcimiento a usuarios). El SII liquidó dichos pagos aplicando impuesto único del artículo 21 inciso 3º. LAN CARGO operaba mediante establecimiento permanente en Estados Unidos. Anteriormente, el Tribunal Tributario Santiago Centro (causa Rol 10.174-11) había reconocido la existencia del EP y excepcionado la a
El tribunal acoge la excepción de cosa juzgada respecto de los intereses del Plea Agreement (US$387.000 año 2010 y US$309.600 año 2011), pues existe identidad de partes, cosa pedida y causa de pedir con sentencia anterior que declaró la existencia del EP y excluyó esos montos del artículo 21. Sin embargo, rechaza el reclamo sobre el Settlement Agreement (US$3.582.000) por falta de prueba sobre la ilicitud de los ingresos: la reclamante asume contradicción al admitir culpabilidad en Plea Agreement pero negarla en Settlement Agreement, lo que impide acreditar que los ingresos fueron indebidament
Se rechaza la reclamación contra las Liquidaciones Nº 4 y 5 de 27 de febrero de 2014 y se confirman. Se condena en costas a la reclamante.
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“LAN CARGO S A con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
I. VISTOS
A. Diligencias del Proceso
Uno. A fojas 1 de 17 de abril de 2014, LAN CARGO SA, RUT Nº 93.383.000-4, empresa de transporte aéreo, representada por Andres Del Valle Eitel, cédula de identidad N° 6.346.905-K, ingeniero civil, y Jorge Alejandro Villa Mardel, cédula de identidad N° 8.239.419-2, contador auditor, todos domiciliados en calle Estado N° 10 piso 11, Santiago, mediante su abogado Rodrigo Ugalde Prieto, cédula nacional de identidad N° 6.909.183-0, domiciliado en Ahumada N° 131 oficina 108, Santiago, reclama en contra de los siguientes actos administrativos:
Liquidaciones N° 4 y 5 de 27 de febrero de 2014 del Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes.
Dos. A fojas 307 de 18 de julio de 2014 el Servicio evacuó el traslado del reclamo. Tres. A fojas 360 y con fecha 13 marzo de 2015 se delega poder al abogado Alonso Morales Muñoz.
Cuatro. A fojas 362 con fecha 16 de marzo de 2015 se suspende el procedimiento a petición de las partes.
Cinco. A fojas 367 con fecha 24 de julio de 2015 se suspende el procedimiento a petición de las partes.
Seis. A fojas 375 el 22 de abril de 2016, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibió la causa a prueba, la cual, luego de la interposición de recursos de reposición y apelación en subsidio, es del siguiente tenor:
1. Acredítese el tenor del Plea Agreement.
2. Acredítese que el monto desembolsado por la reclamante en cumplimiento del Plea Agreement y los intereses relacionados con este cumplen con los requisitos del Artículo 31 de la Ley de la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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