Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
ADEXUS S.A. con SII
Fecha: 20-12-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acogió reclamación de ADEXUS S.A. contra liquidaciones por donaciones a universidades, estimando que la empresa acreditó el requisito de gratuidad exigido por ley, por lo que dejó sin efecto las liquidaciones impugnadas.
ADEXUS S.A. efectuó donaciones a diversas universidades e institutos profesionales durante 1998-1999, deduciendo créditos contra el Impuesto de Primera Categoría conforme al artículo 69 de la Ley N° 18.681. El SII emitió liquidaciones (N° 174 y 175, julio 2003) rechazando tales donaciones por ausencia de gratuidad, alegando que las operaciones estaban condicionadas a contraprestaciones comerciales y citando una carta de agosto 2001 a la Universidad de Chile. La empresa reclama argumentando que cumplió todos los requisitos legales y que las donaciones fueron voluntarias y espontáneas.
El Tribunal establece que la donación, según artículo 1386 del Código Civil, requiere gratuidad e irrevocabilidad como elementos esenciales. Analiza la normativa vigente en 2000 (artículo 69 Ley N° 18.681 y Decreto N° 340 de 1988), que no exigía la ausencia de motivaciones comerciales. El Tribunal observa que el SII no aportó prueba documental que respaldara la falta de gratuidad de todas las donaciones: la única carta citada (9 agosto 2001) es posterior a las donaciones cuestionadas y fue aportada por el SII pero no consta en autos. Los documentos que sí constan (cheques, cartas, certificados
Se acogió la reclamación interpuesta por ADEXUS S.A. Se dejó sin efecto las Liquidaciones N° 174 y 175 de fecha 30 de julio de 2003 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos. No se condenó en costas a la reclamada por existir motivos plausibles para litigar.
(A XI
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 5 de septiembre de 2014, rolante a fojas 1 a 6 de autos, ingresado a este Tribunal en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N* 20.752, presentado por don CARLOS JORGE BUSSO VYHMEISTER, RUT N* 5.718.244-K, en representación de la empresa
ADEXUS S.A., RUT N* 96.580.060-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Reyes Lavalle N* 3415, departamento 31, comuna de Las Condes, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N* 174 y 175, de fecha 30 de julio 2003, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago (en adelante DRMS) de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SID), mediante la cual se determina una diferencia de impuesto por un monto ascendente a $545.863.664.- (quinientos cuarenta y cinco millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro pesos) por concepto de Impuesto de Primera Categoría y por Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta (en adelante LIR) fundado en que el contribuyente habría efectuado erogaciones a Universidades e Institutos profesionales por concepto de donaciones, no obstante éstas no cumplirían con el requisito de gratuidad.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que, las diferencias de impuesto se determinan como consecuencia del rechazo del crédito derivado de donaciones a universidades e institutos profesionales, a las cuales se les niega el carácter de donación, según indica la Liquidación, por no ser gratuitas al perseguirse un beneficio o contraprestación por parte del donante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.