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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTE AEREO S.A. con SII
Fecha: 20-12-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de TASA contra liquidación de impuestos por ingresos de pasajes aéreos no volados (Caducidad Pax), confirmando que deben tributarse al momento del pago, no al del vuelo efectivo.
TRANSPORTE AÉREO SA (TASA), empresa de transporte aéreo, reclama contra Liquidación N° 13 de 2013 del SII por agregación de ingresos por pasajes vendidos y no volados en ejercicio 2012. TASA actuaba como mandataria de LATAM Airlines en venta de pasajes bajo contrato de cuentas por participación. Contabilizaba los pasajes no volados como pasivos hasta su caducidad según manuales IATA, deduciendo luego el ingreso tributario. El SII agregó estos montos a la renta líquida imponible para 2012, considerándolos ingresos devengados al momento del pago del pasaje.
El Tribunal analiza la normativa de devengo y percepción de rentas conforme a los artículos 15, 19 y 29 de la Ley de la Renta. Determina que el pago del pasaje constituye percepción del ingreso para quien lo recibe, independiente de si se presta efectivamente el servicio. Rechaza el argumento de TASA sobre condición suspensiva, señalando que la certidumbre del contrato de cuentas por participación con LATAM descarta tal incertidumbre. Considera que la normativa internacional IATA no autoriza al legislador chileno para modificar reglas de devengo tributario. Concluye que los contribuyentes debe
Tribunal rechaza totalmente las reclamaciones contra Liquidación N° 13/2013, Resolución N° 79/2013 y Resolución N° 92/2013 del SII, las cuales se confirman. Se condena en costas a TASA por haber sido totalmente vencida en el litigio.
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“TRANSPORTE AÉREO SA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciséis.
I. VISTOS.
A. Diligencias del Proceso.
Uno. A fojas 1 de 23 de agosto de 2013, TRANSPORTE AÉREO SA, RUT Nº 96.951.280-7, empresa de transporte aéreo de pasajeros y carga, (en adelante la reclamante o TASA) representada por Alejandro Pachana Sepúlveda, cédula de identidad N° 9.038.302-7, contador auditor, todos domiciliados en calle Estado N° 10 piso 11, Santiago, mediante su abogado Rodrigo Ugalde Prieto, cédula nacional de identidad N° 6.909.183-0, domiciliado en Ahumada N° 131 oficina 108, Santiago, reclama en contra de l siguiente acto administrativo:
Liquidación N° 13 de 9 de mayo de 2013 del Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes.
Dos. A fojas 249 de 7 de octubre el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio o la Administración) evacúa el traslado del reclamo.
Tres. A fojas 385 de 9 de mayo de 2014 se suspende el procedimiento , a petición de las Cuatro. A fojas 392 el 10 de octubre de 2014 se delega poder en los abogados Claudia Tapia, Marcelo Valdovinos y Alonso Morales.
Cinco. A fojas 39 3 de 20 de octubre de 2016 se acumula a estos autos la s siguientes causas:
“TRANSPORTE AÉREO SA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro que versa sobre la Resolución N° 79 de 9 de mayo de 2013 de la Dirección de Grandes Contribuyentes. y “TRANSPORTE AÉREO SA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro 2 que versa sobre la Resolución N° 92 de 24 de mayo de 2013 de la Dirección de Grandes Contribuyentes.
Seis. A fojas 402 de 23 de agosto de 2013 consta el reclamo en contra de la Resolución N° 79/ 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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