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Tribunal · solo Pro
MUÑOZ ROJAS con SII
Fecha: 22-12-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario por denegación de rebaja por peajes en transporte público: el contribuyente no reúne requisitos de la Ley 19.764 al no ser responsable del servicio.
Pedro Muñoz Rojas, persona natural operador de transporte público de pasajeros, presenta declaraciones anuales (años 2013-2014) utilizando rebaja por crédito por reintegro parcial de peajes conforme a Ley 19.764. El SII emite Liquidación 944 de 29 de diciembre 2015 rechazando la rebaja. El contribuyente reclama argumentando que cumple requisitos legales: es arrendatario de buses con opción de compra, sus vehículos están inscritos en Registro Nacional y circulan por vías concesionadas pagando peajes.
El SII sostiene que los requisitos de la Ley 19.764 exigen ser empresa de transporte de pasajeros que sea propietaria o arrendataria con opción de compra AND ser responsable del servicio conforme DS 212/1992. El contribuyente confunde dos agentes: los vehículos (que posee) y el responsable del servicio (Eme Bus Limitada). La normativa tributaria no faculta al SII denegar devoluciones de créditos; sin embargo, la aplicación de la franquicia requiere cumplimiento de condiciones establecidas en legislación de transporte. El DS 212/1992 regula vehículos inscritos y modalidades de servicio, no exig
Se rechaza el reclamo tributario deducido por Pedro Muñoz Rojas contra Liquidación 944 del SII de 29 de diciembre 2015, manteniéndose la denegación de la rebaja por peajes.
Concepción, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 7 y siguientes, comparece don Gustavo Cabret Paz, abogado, Rut n.° 15.112.823 -8, en representación procesal del contribuyente don PEDRO MUÑOZ ROJAS, persona natural, de giro Transporte Público de Pasajeros , RUT n.° 9.644.906-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n.° 340, oficina 4-A, Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n° 944, de fecha 29 de diciembre de 2015, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Estructura su reclamo en conformidad a los siguientes acápites:
I. Los Hechos.
Aduce que con motivo de la operación renta, año tributario 2013 y 2014, el contribuyente de marras presentó las declaraciones anuales Formulario 22 folio 220737763 y 215685024, en las cuales se hizo uso de la rebaja por crédito correspondiente al reintegro parcial por pago de peajes, de acuerdo al artículo 1 de la Ley 19.764.
Por otra parte, manifiesta también que, su representado es una persona natural que desarrolla la actividad de transporte público de pasajeros, cumpliendo con todos los requisitos legales de carácter tributario para desarrollar el giro. Además, cumple con la ordenanza que establece el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, para ejecutar este servicio. A l efecto, transcribe el art. 1 ° del D.S. 212 de 1992.
II. Incumplimiento del artículo 24 del Código Tributario.
Primero, procede a transcribir el inciso primero del citado artículo y, luego hace mención a que las liquidaciones reclamadas en autos, no cumplen con los requisitos formales y básicos que permiten una acertada inteligencia de la pretensión fiscal, lo que anula todo el proceso administrativo de redeterminación impositiva.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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