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Tribunal · solo Pro
TEXCOM S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 26-12-2016 · Materia: Resolución
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
El tribunal acogió el reclamo de TEXCOM S.A. contra las Resoluciones Exentas N°74 y N°265 por haber sido emitidas fuera del plazo de prescripción de la acción fiscalizadora del SII, revocando ambas resoluciones.
TEXCOM S.A., contribuyente de Primera Categoría con renta efectiva, declaró pérdidas tributarias de arrastre para los años tributarios 2005, 2006 y 2007. El SII emitió requerimientos de antecedentes y citaciones, rechazando diversas partidas y pérdidas declaradas. La Resolución N°74 del 12 de septiembre de 2008 modificó la pérdida del AT 2005 y 2006. La Resolución N°265 del 24 de diciembre de 2009 hizo lo propio para AT 2007. TEXCOM reclamó sosteniendo que las resoluciones fueron emitidas fuera de plazo.
El tribunal determinó que el SII contaba con plazo de 3 años desde el 30 de abril de 2005 para fiscalizar el AT 2005, aumentable a 4 meses adicionales por la citación del 30 de abril de 2008, venciendo el 30 de agosto de 2008. La Resolución N°74 fue emitida el 12 de septiembre de 2008, fuera de plazo, vulnerando el artículo 59 en relación al artículo 200 del Código Tributario. Como la Resolución N°265 se basaba en los saldos FUT modificados por la N°74, ambas debían ser dejadas sin efecto. El tribunal rechazó la alegación del SII sobre que solo algunas partidas fueron objetadas y no el resulta
Se acogió el reclamo. Se revocaron las Resoluciones Exentas N°74 del 12 de septiembre de 2008 y N°265 del 24 de diciembre de 2009, emitidas por el SII. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
Que, habiéndose presentado reclamación en contra de las Resoluciones Exentas N*74 y N*265, de fechas 12 de septiembre de 2008 y 24 de diciembre de 2009, respectivamente, emitidas por el SII, y ordenándose su acumulación a fojas 602, se tiene a la vista lo siguiente:
VISTOS:
I.- Respecto de la Resolución Exenta N*74, de fecha 12 de septiembre de 2008, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
El escrito de fecha 8 de enero de 2009, rolante fojas 1 a 49 de autos, ingresado a este Tribunal en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N*20.752 con fecha 16 de octubre de 2014, presentado por don JOSÉ ANTONIO YAZIGI PUELMA, RUT N*13.036.552-3, en representación de la sociedad TEXCOM S.A., RUT N*96.628.790-K, ambos domiciliados para estos efectos en Rinconada El Salto N*202, comuna de Huechuraba, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*74, de fecha 12 de septiembre de 2008, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) que modificó la pérdida tributaria declarada por su representada para el Año Tributario (en adelante AT) 2006, disminuyéndola de ($7.779.270.030.-) a ($899,769.642.-) y los registros de la determinación de la Renta Líquida Imponible (en adelante RLI) y Fondo de utilidades Tributables (en adelante FUT). du ientS HA DO dec Bor GOR OScaRHen tio And Mt na reg óDO 16. ceci pt CMA ueiiicación del propio
SII q da y que no se encuentra firme ni ejecutoriada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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