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Tribunal · solo Pro
DISTRIBUIDORA TRONCOSO LTDA con SII
Fecha: 26-12-2016 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo y dejó sin efecto Resolución que rechazaba devolución de PPM por $11.426.859, debido a notificación inválida del proceso de fiscalización y acreditación de la procedencia de la devolución con prueba documental.
DISTRIBUIDORA TRONCOSO LTDA. presentó Declaración de Impuesto a la Renta AT 2013 solicitando devolución de saldo a favor por PPM de $11.426.859. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta Nº314109000079 del 19 de noviembre de 2013, alegando que el contribuyente no aportó antecedentes para verificar exactitud de información. La empresa reclamó cuestionando la validez de la notificación y la procedencia del rechazo, alegando que las observaciones A08 y G92 no fueron acreditadas formalmente.
El Tribunal estableció que el contribuyente no fue válidamente notificado conforme al artículo 11 del Código Tributario, pues el SII utilizó cartas extraídas de su página web sin cumplir requisitos de notificación personal, por cédula o carta certificada. Verificó que los ingresos declarados en código 628 ($7.680.265.216) corresponden correctamente a lo reportado en formularios F29, sin subdeclaración. Acreditó que las acciones vendidas cumplían requisitos del artículo 107 de la LIR para ser ingreso no renta. Concluyó que el resultado comercial fue correctamente determinado y declarado, desvir
Se acogió la reclamación y dejó sin efecto la Resolución Exenta Nº314109000079 de 19 de noviembre de 2013. Se ordenó la procedencia de la devolución de saldo a favor por $11.426.859 por concepto de PPM. No se condenó en costas a la reclamada por existir motivos plausibles para litigar.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 10 de marzo de 2014, rolante a fojas 1 a 21 de autos, presentado por don DANIEL BUSTAMANTE CARRIEL, RUT N*11.770.845-4, con domicilio en Huérfanos N*1373, oficina 810, Comuna de Santiago, en representación de la empresa DISTRIBUIDORA TRONCOSO LTDA., RUT
N*%73.485.270-9, con domicilio en Camino El Medio N*36, Comuna de Cerrillos, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*314109000079, de fecha 19 de noviembre de 2013, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2013, por un monto ascendente a $11.426.859.- (once millones cuatrocientos veintiséis mil ochocientos cincuenta y nueve pesos) fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 8 de mayo de 2013 presentó Formulario de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, con una Base Imponible de $754,193.080.-, aplicando sobre dicha base la tasa de impuestos que ascendía a un 20%, resultando de dicha operación aritmética la suma de $150.838.616.- por concepto de Impuestos de Primera Categoría.
Expresa que declaró la suma de $235.170.381.-, por conceptos de Pagos Provisorios Mensuales (en adelante PPM), solicitando la devolución de los excedentes por la suma de $84.331.765.-.
Señala que la declaración fue observada por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIl), procediendo a retener sólo la suma de $11.426.859.-, efectuando la devolución de la diferencia del excedente de a Es
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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