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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD RADDATZ CONTRERAS E HIJOS LTDA. con SII
Fecha: 27-12-2016 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza rebaja de inventario por pérdida de mercaderías en incendio de ferretería, por insuficiencia de acreditación contable de los bienes siniestrados.
El 8 de mayo de 2015, un incendio afectó la bodega de la ferretería "Fedialco" propiedad de Sociedad Raddatz Contreras e Hijos Ltda., destruyendo mercaderías inventariadas en $50.366.345. El inventario al 31 de diciembre de 2014 era de $80.305.260. La empresa, sin seguro, solicitó al SII rebaja de inventario en junio y septiembre de 2015, acompañando certificado de Bomberos acreditando destrucción del 60% de la estructura, fotografías e inventarios. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta Nº 77315052874 del 15 de diciembre de 2015.
El tribunal reconoce acreditado el hecho fortuito del incendio, pero concluye que el contribuyente no acreditó adecuadamente la existencia, cantidad y naturaleza de los bienes siniestrados con registros contables fehacientes. Falta documentación contable de respaldo: registros auxiliares de mayor, facturas de compras y ventas, y documentos que sustenten los débitos y créditos mensuales. Los libros de compra y venta presentados solo demuestran transacciones sin detalle. Conforme al artículo 8 letra D del DL 825, bienes contabilizados pero no físicamente en poder del contribuyente deben consider
Se rechaza en todas sus partes el reclamo deducido por la empresa contra la Resolución Exenta Nº 77315052874, confirmándola. Se exime de costas al actor por tener motivos plausibles para litigar.
Puerto Montt, veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Loida Lisbeth Salgado Urra, RUT Nº 15.511.993-4, abogada, en representación de Sociedad Raddatz Contreras e Hijos Ltda. , RUT Nº 77.912.520-3, ambos domiciliados en calle Manuel Blanco Encalada , Nº 251, oficina 13, Castro, quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta Nº 77315052874, de fecha 15 de diciembre de 2015.
En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que con fecha 08 de mayo del año 2015, el inmueble en que funcionaba la ferretería "Fedialco" de propiedad del contribuyente, se vio afectado por un incendio. La mayor parte del inventario de la mercadería se situaba en la bodega interior, parte que se vio afectada totalmente por el incendio, destruyendo la mercadería de la sociedad. El balance al 31 de diciembre del año 2014 era de $80.305.260 pesos, monto que se deduce de inventario compuesto por las mercaderías de la sucursal, ubicada en Santos Vargas Nº 154 de la Ciudad de Quellón y que ascendía a la suma de $8.451.853 pesos , más las mercaderías que se depositaban en la bodega si niestrada, que totalizaban entre ellas, un monto de $71.853.407 pesos. El inventario de la mercadería siniestrada asciende a la suma de $50.366.345 operación que resulta de las mercaderías totalizadas en el inventario menos las ventas, como se prueba en documentos que acompaña. Indica que la mercadería siniestrada no se encontraba asegurada por lo que la sociedad ha debido soportar la perdida de manera completa. Indica que c on fecha 19 de junio del año 2015 , el contribuyente concurre ante Servicio de Impuestos Internos, haciendo presente los hechos y el derecho con el fin de solicitar rebaja de mercadería del inventario, en virtud del evento antes descrito , solicitando también inspección ocular en el lugar de los hechos, con el objeto de cuantificar las pérdidas originadas. En dicha oportunidad se acompañó: 1.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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