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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE TRANSPORTES BLUE LIMITADA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 28-12-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Rechaza reclamo tributario por devolución de PPUA y PPM del AT 2013, por insuficiencia de prueba del Goodwill y pérdida tributaria originada en fusión impropia de 2011.
Servicios de Transportes Blue Limitada (antes Servicios de Transportes Ltda.) declaró pérdida tributaria de $15.796.409.791 en AT 2013, solicitando devolución de PPUA ($191.851.018), PPM y Crédito SENCE ($52.216.809). El SII rechazó la devolución argumentando insuficiencia de antecedentes. La pérdida derivaba de fusión impropia con Blue Express Intl. S.A. en 2011, que generó Goodwill de $19.428.758.632 asignado a activos no monetarios, originando depreciación tributaria. El contribuyente presentó documentación parcial en fiscalización y complementó en juicio con prueba pericial y testimonial s
El Tribunal concluyó que el contribuyente no acreditó fundadamente la pérdida tributaria. Detectó deficiencias críticas: (1) no aportó documentación de respaldo de valores tributarios de activos y pasivos de la empresa absorbida necesaria para validar el Goodwill; (2) presentó dos balances y dos determinaciones de Capital Propio Tributario distintos al 31 de julio 2011 sin explicación; (3) el Capital Propio Tributario presentaba errores al incluir provisiones estimadas como pasivos exigibles, reduciendo indebidamente el capital; (4) efectuó correcciones contables posteriores sin explicar su in
Rechaza el reclamo tributario presentado. Confirma Resolución Exenta N°35 de 14 de marzo de 2014 del SII que denegó devolución de PPUA, PPM y Crédito SENCE. No condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 7 de julio de 2014, rolante a fojas 1 a 95 de autos, presentado por don RODRIGO UGALDE PRIETO, RUT N*6.909.183-0, domiciliado en Ahumada N*i31, oficina 808, Comuna de Santiago, en representación de la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTE BLUE
LIMITADA, RUT N*76.139.888-1, domiciliada en Américo Vespucio N“1401, comuna de Quilicura, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N%35, de fecha 14 de marzo de 2014, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2013, por un monto ascendente a $191.851.018.- (ciento noventa y un millones ochocientos cincuenta y un mil dieciocho pesos) por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA); y por un monto ascendente a $52.216.809.- (cincuenta y dos millones doscientos dieciséis mil ochocientos nueves pesos) por concepto de Pagos Provisionales Mensuales (en adelante PPM), fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración.
En su reclamo el contribuyente alega en primer lugar la ¡legalidad de la Resolución reclamada. Al respecto sostiene que esta vulnera el inciso sexto del N23 del artículo 19 de la Constitución Política, el artículo 53 del DFL N91/19.653, el artículo 18 y el inciso cuarto del artículo 41, ambos de la Ley
N*19- SO bbumento firmado electrónicamente por don/ña Oscar Renato Meriño Maturana, el 28-12-2016. enla” 8% eje desu le es cn edsienienicacóno. ee wesicarióón de los ER Eo J2bo- 4d4 493-e9381b46c998
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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