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Tribunal · solo Pro
ITURRIAGA AGUERA y otro con SII
Fecha: 28-12-2016 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones de IVA y Renta por rechazo de crédito fiscal con facturas presuntamente falsas, al no poder el contribuyente acceder a documentación retenida por el SII que impedía probar efectividad de las operaciones.
SII fiscalizó a Iturriaga y Cía. Ltda. y socios por períodos 2002-2005, detectando uso de crédito fiscal IVA y gastos en Renta respaldados en facturas de once proveedores calificadas como material o ideológicamente falsas. Emitió liquidaciones rechazando dichos créditos y gastos. Contribuyente reclamó invocando nulidades de derecho público y, en subsidio, que probó efectividad de operaciones pero SII retuvo documentación original aportada en fiscalización, impidiendo rendir prueba completa en juicio.
Tribunal se declaró incompetente para conocer nulidades de derecho público. En el fondo, estimó que si bien la carga probatoria recae en el contribuyente para acreditar efectividad y pago de operaciones cuestionadas, en la especie el SII no entregó documentación original acompañada durante fiscalización pese a oficios del tribunal. Esta retención de antecedentes probatorios causó indefensión al reclamante, impidiendo ponderar adecuadamente la prueba sobre efectividad de las operaciones. Por razones de debido proceso, procedía acoger el reclamo ante imposibilidad de rendir prueba por hecho no i
Se acoge reclamo. Se dejan sin efecto liquidaciones N°357 a 386 (sociedad), N°563 a 570 y N°571 a 579 (socios). Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“ITURRIAGA Y CIA. LIMITADA. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: Que, en estos autos, la reclamante es la Sociedad ITURRIAGA Y CIA LIMITADA., Rut: 78.146.130-K, sociedad que reclama en contra de las Liquidaciones 357 a 386 de fecha 28 de febrero de 2007 y a este juicio se acumularon los reclamos de dos de sus socios, por reclamar en contra de Liquidaciones que emanan de los mismos hechos que las liquidaciones emitidas en contra de la sociedad. Los reclamos acumulados son el reclamo del socio don FERNANDO FRANCISCO ITURRIAGA AGUERA, Rut: 8.353.565-2, quien reclama en contra de las Liquidaciones N°563 a 570, de fecha 27 de marzo de 2007 y el reclamo del socio FRANCISCO JAVIER ITURRIAGA AGUERA, Rut: 8.329.333-0, quien reclama en contra de las Liquidaciones N°571 a 579, de 28 de marzo de 2007. Que, los tres reclamos, ingresaron a esta judicatura en ejercicio del derecho de opción efectuado por los contribuyentes, contemplado en el artículo 1° N°3, letra a y b; de la Ley 20752 de fecha 28 de mayo de 2014.
DOS: A fojas cuatro y siguientes, comparece don Francisco Javier Iturriaga Aguera, Rut: 8.329.333-0, en representación de la sociedad ITURRIAGA Y CIA. LIMITADA ., Rut: 78.146.130-K, sociedad comercial, domiciliados en Coquimbo N°1084, comuna de Santiago.
Expresa que con fecha 28 de febrero de 2007, se le notificaron las liquidaciones N°357 a 386, de 28 de febrero del año 2007, por IVA y por impuesto a la Renta 1° Categoría D.L. 824/74 y Reintegro de Renta. En tiempo y forma viene en reclamar en contra de las liquidaciones, solicita se dejen sin efecto y que se encuentra legalmente habilitada para reclamar de conformidad al artículo 124 del Código Tributario. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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