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Tribunal · solo Pro
SII con DÍAZ VÁSQUEZ
Fecha: 28-12-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
HA LUGAR EN PARTE
Tribunal condena a contribuyente por uso indebido de crédito fiscal amparado en facturas falsas, aplicando multa del 100% de lo defraudado, pero rechaza acusación por omisión maliciosa de declaración de renta.
José Miguel Enrique Díaz Vásquez, contribuyente afecto a IVA con giro en mantención de motores diésel y transporte de carga, registró y declaró durante octubre 2013 a agosto 2014 un total de 16 facturas falsas de cuatro proveedores distintos para aumentar su crédito fiscal. Las facturas provenían de proveedores cuyos datos no coincidían con los registros del SII. Además, omitió presentar su declaración de renta correspondiente al año tributario 2015, no obstante haber obtenido ingresos y realizado actividades comerciales en 2014. El perjuicio fiscal inicial fue tasado en $45.981.587.
El tribunal confirmó que se configura la infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del CT, exigiendo que la conducta sea maliciosa y tienda a aumentar el crédito fiscal. Las facturas falsas pueden ser materialmente falsas o ideológicamente falsas. Sin embargo, respecto a la omisión de declaración de renta (artículo 97 N°5), el tribunal no encontró acreditado el dolo del denunciado, considerando que el bloqueo del sistema derivado de las irregularidades detectadas pudo motivar la omisión, y que no se probó adecuadamente el impuesto eludido ni se descontaron los PPM pagados. El perjuicio fis
Se confirma parcialmente el Acta Denuncia por la infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo CT. Se rechaza por la infracción del artículo 97 N°5 CT. Se condena al denunciado a multa equivalente al cien por ciento del monto defraudado: $15.766.871.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
VÁSQUEZ”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
En Providencia, a 28 de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fs. 10, Acta Denuncia N°17, de fecha 25.10.2016, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV I DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO SUR, en relación a don JOSÉ MIGUEL ENRIQUE DÍAZ VÁSQUEZ , Rut: N°17.692.457-8, con giro en mantención y reparación de motores diésel y transporte de carga, domiciliado en Pasaje 4 N° 0296, Villa Los Naranjos, de la comuna de Paine, Región Metropolitana, por infracción al artículo 97 N°4 , inciso segundo , y N° 5 del Código Tributario.
Rolan en autos, A fs. 1 a 2, Comprobante de distribución y comprobante de físico no escaneable que da cuenta de haberse acompañado a la causa Libro Compras y Ventas y cuaderno de antecedentes en carpeta color verde de contribuyente RUT 17.692.457-8 foliado de 01 al 344. A fs. 3, Acta de Notificación N° 935, de fecha 25-10-2016
A fs. 4 a 9, Informe Circular 8 N° 45, de fecha 23.05.2016.
A fs. 10 a 15, Acta de Denuncia N°17, de 25.10.2016 y Reservado DJU.16.000 N° 21, de fecha 02.11.2016, emitido por el Jefe del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Sur del Servicio de Impuestos Internos.
A fs. 16 a 17, Resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia que ordena certificar y custodiar documentos acompañados y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 18, Certificado emitido por la señora Secretaria Subrogante del Tribunal, en que se consigna la circunstancia de no haberse presentado descargos por el denunciado y haberse custodiado los documentos bajo el N° 159-2016.
A fs. 19 a 20, Resolución que decreta autos para Fallo y testimonio de notificación. Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fs. 10, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal
Acta Denuncia N° 17, de 25.10.2016, emitida por su XV I DIRECCIÓN REGIONAL
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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