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Tribunal · solo Pro
ABARCA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 29-12-2016 · Materia: Giro · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro de costas de causa tributaria anterior, desestimando nulidad de derecho público y prescripción por incompetencia para conocer tales acciones.
La comunidad hereditaria de René del Carmen Abarca reclama contra Giro N° 458441 del 5 de mayo de 2015, emitido por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del SII, por costas de $2.035.746 fijadas en sentencia del 11 de octubre de 2013 en causa anterior. Alega nulidad de derecho público, defectos en notificación, extemporaneidad y vicio de forma. Subsidiariamente alega prescripción de la acción de cobro desde el 18 de febrero de 2014. El SII contesta rechazando todas las alegaciones, sosteniendo que el giro proviene de sentencia firme y es procedente.
El Tribunal analiza su competencia ratione materiae conforme artículo 124 del Código Tributario, concluyendo que no puede conocer acciones de nulidad de derecho público ni declaración de prescripción de la acción de cobro, pues estas corresponden a tribunales ordinarios y al Tesorero Comunal respectivamente. El giro reclamado constituye costas judiciales derivadas de procedimiento anterior, no siendo una liquidación o giro que incida en determinación de impuesto. Cita jurisprudencia de Corte Suprema (Rol 50050-16) estableciendo que prescripción debe alegarse ante juez sustanciador del cobro (T
Se rechaza la nulidad del giro reclamado, se rechaza solicitud de prescripción en subsidio y se confirma el Giro N° 458441. Se acoge observación de documentos del SII. Se condena en costas a la reclamante por ser totalmente vencida sin motivos plausibles para litigar.
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“RENE DEL CARMEN ABARCA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS
Uno.- Que a fojas 01 y siguientes, comparece el abogado don ALEJANDRO DONOSO
ANDRADE, domiciliado para estos efectos en Santiago, calle Educadora Adela Edwars N° 1155, comuna de Recoleta, en representación de la comunidad hereditaria (según se acredita con el mandato judicial acompañado en el cuarto otrosí de este escrito) , que se forma por el causante don RENÉ DEL CARMEN ABARCA , RUT Nº 3.944.958-0, interponiendo en lo principal de su reclamo la nulidad de derecho público contra el Giro N° 458441 de fecha 5 de mayo de 2015; en subsidio opone excepción de prescripción contra dicho Giro , y finalmente en subsidio de todo lo anterior, reclama en contra ese mismo Giro acorde a los fundamentos que ahí se indican, todo con expresa condena en costas, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I.- RESPECTO DE LA NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO.
En síntesis solicita tener por promovida excepción de nulidad de derecho público tributario, con efectos generales erga omnes, del Giro N° 458441, del 05/05/2015 (que fueron emitidos por la XIX Dirección Regional Metropolitana de Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos), y a la vez, tener interpuesta la acción de nulidad de derecho público en contra del cobro formulado en dicho giro, para que, dicho acto sea declarado nulo, y se retrotraiga la situación al estado anterior a la emisión de aquél como si dicho acto jamás se hubiere emitido, por adolecer de los elementos esencialmente per se, atendido que dicho Giro fue emitido por una Dirección Regional incompetente , además no fue notificado en la forma prevista en el artículo 12° del Código Tributario, también por haberse transgredido otras las normas constitucionales y legales, además el giro fue emitido extemporáneo, asimismo es carente de firma; el
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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