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Tribunal · solo Pro
Nova Muñoz con SII
Fecha: 03-01-2017 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra resolución que denegó devolución de saldo retenido en declaración de renta 2013, por falta de prueba suficiente de las operaciones alegadas.
Julia del Rosario Nova Muñoz, administativa, solicitó devolución de $238.279 de saldo retenido en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2013 (folio 202434933). El SII formuló observaciones mediante aviso del 6 de mayo de 2013, requiriendo documentación. La contribuyente no acompañó antecedentes en la oportunidad correspondiente. El SII publicó observaciones el 15 de enero de 2016 y emitió Resolución Ex 108201000165 de 29 de enero de 2016, denegando la devolución. La reclamante acompañó certificado de honorarios y consulta de renta en sede judicial.
El tribunal aplica el artículo 21 del Código Tributario, que establece que corresponde al contribuyente probar con documentos, libros de contabilidad u otros medios la verdad de sus declaraciones. Para obtener anulación o modificación en sede judicial, debe desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio conforme al Libro Tercero del Código Tributario. La resolución reclamada consta que el contribuyente no aportó antecedentes suficientes para verificar exactitud de la información declarada. La carga de la prueba es determinante solo cuando los elementos de convicción rendidos
Se rechaza el reclamo deducido por Julia del Rosario Nova Muñoz en contra de la Resolución Ex 108201000165 de 29 de enero de 2016 del SII, que denegó la devolución de $238.279 solicitada.
Concepción, tres de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 4, comparece por sí, doña JULIA DEL ROSARIO NOVA MUÑOZ
RUT n.° 9.651.988-5, administrativa, domiciliada para estos efectos en calle Paicaví n.° 1351, Concepción ; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Ex n.° 108201000165 , de fecha 29 de enero de 2016 , que declaró improcedente la devolución del saldo retenido ascendente a $238.279 solicitado en su declaración anual de Impuesto a la Renta, folio n.° 2 02434933 correspondiente al Año Tributario 2013.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Que las observaciones que dan cuenta el acto administrativo que reclama, a la fecha, se encontrarían normalizadas. En efecto, para sostener sus pretensiones, acompaña la siguiente documentación:
- Certificado sobre Honorarios, n.° 27 de fecha 1 de marzo de 2013, emitido por la empresa Delta Inversiones Limitada, Rut n.° 76.145.831-0. - Documento denominado “Consulta general de renta”.
A fojas 10, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 14 y 15, el apoderado de la defensa fiscal, don Gastón Rivera Espinoza, cuya personería consta a fojas 13, interpone un recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 10, el que fue rechazado según consta en resolución de fojas 18 a 18 vta.
A fojas 23 y siguientes, comparece don Gastón Alexis Rivera Espinoza, abogado en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins N.° 749, tercer piso, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido a fojas 10, solicitando el rechazo del reclamo deducido.
Estructura su defensa de conformidad a los siguientes acápites:
I. Antecedentes
II. Reclamo
III. Consideraciones para el rechazo del reclamo
IV. Admisibilidad probatoria
V. Corolario
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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