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Tribunal · solo Pro
FONSECA PINTO con SII
Fecha: 04-01-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra multa por no emisión de boleta en sala de juegos. Contribuyente debe emitir comprobante al momento de percibir ingresos, incluso sin saber monto exacto por cliente.
Funcionarios del SII fiscalizaron el 30 de agosto de 2016 una sala de juegos en Cañete. Constataron que una cliente jugó $2.000 en máquina tragamonedas sin recibir boleta de ventas y servicios. El contribuyente argumentó que es costumbre emitir boleta al final del día por ganancia total, ya que se ignora cuánto juega cada cliente en cada momento. El SII cursó Infracción N° 1236188 por violación del artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
El tribunal estableció como hechos no controvertidos que el contribuyente tiene giro de salas de juego, está obligado a emitir boletas de ventas y servicios, e infringió el artículo 97 N° 10 del CT. Recordó que el artículo 55 del DL 825 exige emitir boletas en prestaciones de servicios al momento en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador. La sala de juegos constituye prestación de servicio de diversión afecta a IVA. Los funcionarios fiscalizadores tienen carácter de ministros de fe conforme al artículo 86 del CT. El tribunal aprecióla prueba conforme a sana críti
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto y se confirma íntegramente la Infracción N° 1236188 de fecha 30 de agosto de 2016, aplicando la sanción establecida en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
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Concepción, cuatro de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que, a fojas 3 , con fecha 15 de septiembre de 2016, comparece don
Marcelo Fonseca Pinto, RUT: 12.893.641-6, domiciliado en Riquelme N° 77 de Cañete, en representación de Marcelo Hernán Fonseca Pinto Inversiones EIRL, RUT: 76.257.723-2, contribuyente, domiciliado en Saavedra n° 984 de Cañete; quien deduce reclamo en contra de la notificación de Infracción n° 1236188, de fecha 30 de agosto de 2016, practicada por funcionarios fiscalizadores de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos:
Indica el libelo que, la infracción fue cursada injustamente, ya que el inspector curso la multa por un cliente que cambio un billete por monedas y luego, jugo en la maquina; encontrándose el local acostumbrado a emitir boleta al final del día por la ganancia, ya que se ignora cuanto juega cada cliente en cada momento.
Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario y en consecuencia, se deje sin efecto la multa cursada.
A fojas 7, con fecha 23 de septiembre de 2016, se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto. A fojas 15 y siguientes comparece don Cristian Heijboer Cabrera, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad.
Fundando su presentación, primeramente se refiere, a los antecedentes relativos a los hechos que motivaron cursar la infracción de litis, indicando por ello, que con fecha 30.08.2016, los funcionarios del Servicio, Ramón Ramírez y Gerardo Pérez visitaron la comuna de Cañete, específicamente el local comercial ubicado en calle Saavedra N° 9840 (sic), observando que una cliente procedió a jugar en una maquina tragamonedas de dicho local la cantidad de $ 2.000 sin que se le haya hecho entrega de la boleta correspondiente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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