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Tribunal · solo Pro
Estación de Serv de Vehículos Motorizados Rengo Lt con SII
Fecha: 05-01-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra liquidación de impuesto a la renta 2015 por falta de prueba y negligencia del contribuyente en responder requerimientos del SII.
Estación de Servicios de Vehículos Motorizados Rengo Limitada fue notificada y citada por el SII para verificación de su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2015. La contribuyente no respondió a la citación ni a la notificación. El SII practicó una liquidación que fue reclamada por la empresa. El contribuyente argumentó que su contador perdió la documentación de gastos por un hecho fortuito, pero no acreditó esta pérdida ni invocó procedimiento legal para reconstrucción de contabilidad.
El Tribunal sostuvo que corresponde al contribuyente probar con documentos y libros de contabilidad la verdad de sus declaraciones conforme al artículo 21 del Código Tributario. Al no haber rendido prueba alguna en juicio, nada hay para valorar. La alegación de pérdida de documentación no constituye excusa válida para incumplir requerimientos fiscales, especialmente sin acreditar la pérdida ni utilizar procedimientos legales de reconstrucción de contabilidad. La solicitud de rectificación de declaración requería propuesta específica acompañada, lo que no ocurrió. La petición de rectificación e
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°1 de 6 de enero de 2016 correspondiente al impuesto de primera categoría del año tributario 2015. Se condena al recurrente en costas.
Concepción, cinco de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 16 y siguientes, comparecen don Octavio Oyarzun Gerhold, empresario , RUT n.° 4.176.167-9, y don Fernando del Carmen León Carrasco, RUT n.° 4.985.035 -2, empresario, en representación de Estación de Servicios de Vehículos Motorizados Rengo Limitada, RUT n.° 77.336.580-6, con domicilio para estos efectos en Juan de Dios Rivera n.° 222 8, de la comuna de Concepción; quienes deducen reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 1, de fecha 6 de enero de 2016, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresan lo siguiente:
El actor comienza relatando los hechos que motivan su reclamo, que comienzan con el robo de catorce millones de pesos que sufrió la empresa, los que fueron incluidos como pérdida en la declaración del año tributario 2014, lo que no habría sido aceptado por el Servicio de Impuestos Internos; indica que en la misma declaración se solicitó una devolución, la que fuera rechazada , e indica que por ello, se le solicitó a su contador que presentara una declaración rectificatoria, lo que inexplicablemente no hizo. Indica que el Servicio objetó su solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, y reconoce que se le citó para aclarar las impugnaciones, pero aduce que el contador de la empresa no concurrió al Servicio, y por ello no se dio res puesta a la citación, por lo que se practicó la liquidación impugnada. Señala que luego presentó una reposición administrativa, a la que acompañó solamente documentos que acreditaban sus ventas, pues el resto de la documentación se encuentra extraviada, lo que – señala – se trata de un hecho fortuito o fuerza mayor. Reconoce que no pudo acreditar los gastos de la empresa ante el Servicio, pero señala que la documentación, si bien fue extraviada, igualmente existe.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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