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Tribunal · solo Pro
COMPANÍA DE INVERSIONES LA ESPANOLA S.A. con SII
Fecha: 12-01-2017 · Materia: Giro · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por cosa juzgada. El SII emitió giros en cumplimiento de sentencia de Corte de Apelaciones que acogió rectificación de errores propios sobre corrección monetaria de fondos de inversión.
Compañía de Inversiones La Española S.A. reclamó contra giros folio 402413 y 402425 emitidos el 12.01.2015 como reliquidaciones de Liquidaciones Nos. 302 y 303 de 30.08.2012. Estas liquidaciones modificaron el resultado tributario del AT 2009 de una pérdida declarada de -$1.424.774.190 a una RLI positiva de $1.011.008.534, generando impuesto a pagar de $172.902.679 y reintegro de devolución indebida de $139.457.622. La reclamante cuestiona que el SII reliquidó una liquidación inexistente, argumentando que la Liquidación N°302 fue dejada sin efecto por sentencia de primera instancia, apelándose
El Tribunal analiza si concurren los requisitos de cosa juzgada de la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones (causa Rol 2310-2013) conforme al artículo 177 del CPC. Verifica identidad de personas, cosa pedida y causa de pedir. Constata que tanto en el proceso anterior como en el presente se reclama el reconocimiento de rectificación de errores propios relativos a reajuste de inversiones conforme variación de IPC respecto de fondos CFIMRA ($276.482.661) y ASSET ($47.880.878), con idéntica causa de pedir: evitar doble corrección monetaria. La sentencia de segunda instancia fir
Se acoge la excepción de cosa juzgada y se rechaza el reclamo. Se condena en costas a la reclamante vencida, conforme artículo 144 del CPC.
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COMPAÑÍA DE INVERSIONES LA ESPAÑOLA S.A.
RUT N° 93.727.000-3
Valparaíso, doce de enero de dos mil diecisiete.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Marcos Magasich Airola , abogado, RUT N° 7.669.851-1, en representación de COMPAÑÍA DE INVERSIONES LA ESPAÑOLA S.A., RUT N°93.727.000-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat N°725, oficina 214, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que deduce su acción en contra del giro folio 402413, correspondiente a reliquidación N°1 de fecha 12.01.2015, proveniente de Liquidación N°302, y en contra del giro folio 402425 , correspondiente a la r eliquidación N°2, proveniente de la Liquidación N°2.
2. Señala que los mencionados giros fueron emitidos en cumplimiento de sentencia de segunda instancia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, alegando que éstos no se conforman con la liquidación que les da sustento.
3. Alega que los giros reclamados son nulos y carecen de causa, puesto que éstos señalan expresamente que corresponden a una reliquidación Nº2 de fecha 12.01.2015 provenientes de la Liquidación N º302 de 30.08.2012, añadiendo que dicha liquidación fue dejada sin efecto por sentencia del Director del Servicio de Impuestos Internos, lo que no fue apelado, circunscribiéndose la apelación sólo a la parte que no fue acogida referida a la Liquidación Nº303.
4. Explica que en la apelación se solicitó la correcta aplicación a las inversiones c uestionadas de los ajustes de corrección monetaria en base a la corrección de un error propio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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