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Tribunal · solo Pro
NAVARRETE GUTIERREZ con SII
Fecha: 12-01-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de diferencias de Impuesto de Primera Categoría por años 2013-2014 por cambio de metodología en determinación de base imponible y rechazo de tasación de utilidades sin citación previa.
Contribuyente con giro en ferretería y alimentos para mascotas recibe liquidaciones 278-282 del 17.05.2016 por diferencias de Primera Categoría, Global Complementario e Impuesto Único de Primera Categoría años 2013-2014 por $37.252.567. En Citación 20 del 16.02.2016, el fiscalizador determinó agregados a base imponible en valores netos de notas de crédito: $2.510.366 (2013) y $11.824.931 (2014). Sin embargo, en liquidaciones el Servicio aplicó tasación de márgenes de utilidad mediante Oficio 90 del 12.05.2016, desconocido por contribuyente, sobre base imponible mayor a la citada.
El Tribunal analiza la alegación de cambio de argumentos entre la Citación y las Liquidaciones. La Citación estableció agregados a base imponible basados en valores netos de notas de crédito omitidas, conforme documentación en poder del Servicio y borradores de rectificación recibidos sin cuestionamientos. Las Liquidaciones, sin embargo, presentan tasación de márgenes de utilidad elaborada por Jefa de Fiscalización sin previo conocimiento de la contribuyente. El Servicio justifica aplicación de artículo 35 de Ley sobre Impuesto a la Renta por falta de presentación de libros contables durante a
Fallo pendiente de parte dispositiva en texto proporcionado. Contribuyente solicita dejar sin efecto liquidaciones en forma practicada, ajustándose a valores netos indicados en Citación 20 ($2.510.366 y $11.824.931) y márgenes de utilidad de 5,4% (2013) y 14,8% (2014).
Temuco, doce de enero de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña IVETTE MARIANELA NAVARRETE GUTIERREZ , cédula de identidad N° 8.023.475-9, con giro de fruto s del país, ferretería, muebles y alimentos para mascotas, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat N° 847, oficina N° 801, de la ciudad y comuna de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones números 278 a 282, ambas inclusive, de fecha 17 de mayo de 2016, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , mediante la cual se determinan diferencias de l Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario, Impuesto Único de Primera Categoría y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondientes a los años tributarios 2013 y 2014 , por la suma de $37.252.567.-, más intereses, reajustes legales y multas , conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Manifiesta la actora que las liquidaciones reclamadas no se ajustan a lo solicitado en la Citación N° 20, de fecha 16 de febrero de 2016. Indica que en dicha actuación, el funcionario fiscalizador incluyó los agregados a la base imponible de Primera Categoría determinados sobre los valores netos de las notas de crédito recibidas y omitidas, concordando plenamente con la documentación que se encontraba en poder del Servicio, y se ajusta a los borradores de rectificación de las declaraciones de impuesto a la renta presentados y recibidos sin cuestionamientos por el fiscalizador, es decir, en la Citación estableció como agregados a la base imponible declarada los valores netos determinados por el Servicio en $2.510.366 para el año tributario 2013 y en $11.824.931 para el año tributario 2014, valores sobre los que señala se debe calcular las diferencias de Impuesto de Primera Categoría correspondientes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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