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Tribunal · solo Pro
SII con AGENCIA DE ADUANA RICARDO FUENZALIDA POLANCO
Fecha: 13-01-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal acoge denuncia por declaraciones maliciosamente falsas (art. 97 N°4 CT) e impone multa de $65.290.075 (100% perjuicio fiscal) por registrar boletas de honorarios ideológicamente falsas en años tributarios 2012-2014.
Agencia de Aduana Ricardo Fuenzalida Polanco y Cía. Ltda. pagó bonos de productividad a su ejecutivo Sergio Mendoza Lira mediante boletas de honorarios emitidas por la cónyuge e hija de este (quienes nunca prestaron servicios), en lugar de liquidaciones de sueldo. Las boletas fueron registradas como gastos en los años tributarios 2012, 2013 y 2014, disminuyendo la base imponible del contribuyente. El SII fiscalizó, detectó las irregularidades y formuló denuncia por infracción tributaria.
El Tribunal aplicó principios de derecho administrativo sancionador, concluyendo que la conducta fue dolosa y maliciosa. La empresa contabilizó indebidamente boletas de servicios no prestados, disminuyendo deliberadamente su renta líquida imponible en declaraciones Formulario 22. Se acreditó mediante prueba documental (libros de retención, boletas, declaraciones juradas del representante legal) y testimonio que reconoce la emisión de documentos falsos para obtener beneficio tributario. Encontró reiteración como agravante (tres años tributarios) y perjuicio fiscal de $65.290.075. Consideró aten
Se acogió acta de denuncia N°6. Se condenó a la contribuyente por infracción al artículo 97 N°4 inciso primero CT. Se impuso multa de $65.290.075 equivalente al 100% del perjuicio fiscal en Renta Primera Categoría.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO con AGENCIA DE ADUANA RICARDO
FUENZALIDA POLANCO Y COMPAÑIA LIMITADA”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, trece de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS,
Que, a fojas 3 y siguientes consta acta de denuncia N°06 de fecha 23 de septiembre de 2015, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos (en adelante “Servicio “ ), en contra de AGENCIA DE ADUANA RICARDO FUENZALIDA POLANCO Y COMPAÑIA LIMITADA , RUT N°87.502.800-6, representada legalmente por don Ricardo Fuenzalida Polanco, Cedula Nacional de Identidad 4.639.391-0,con domicilio para estos efectos en calle El Regidor Nº66,piso10, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, con giro de Agencias de Aduanas, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 incisos primero del Código Tributario, consistente en presentar declaraciones maliciosamente falsas en los años tributarios 2012, 2013 y 2014 alterando la realidad de las operación realizadas por esta sociedad durante esos años tributarios al rebajar su base imponible registrando como gastos boletas de honorarios que resultan ideológicamente falsas, disminuyendo de esta forma el impuesto de primera categoría que le correspondía enterar en arcas fiscales.
II. ORIGEN DE LOS ANTECEDENTES 1. Descripción. -
El acta comienza señalando que mediante Memo N°106 de fecha 09.03.2015, recibido por el departamento Jurídico de la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, informa haber recibido resolución N° 44 de fecha 24.02.2015 del jefe de Departamentos de Delito s Tributarios, la que señala como antecedente el Oficio N°1898 -2014 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en donde se acompaña copia de la demanda laboral, contestación de la misma ,sentencia y registro de audio de las audiencias de juicio de la causa. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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