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Tribunal · solo Pro
PUPPO ALEGRIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-01-2017 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra giros emitidos sobre liquidaciones reclamadas pendientes de fallo, pero rechaza nulidad por haber sido anulados de oficio por SII.
Contribuyente Miguel Marcelo Puppo Alegría reclama once giros emitidos por SII entre mayo y junio de 2016, por total de $70.039.677 (IVA, Renta Primera Categoría, Impuesto Único artículo 21 y PPM), fundados en Liquidaciones Nos. 22-32 de julio 2015. El contribuyente había interpuesto reclamación tributaria (causa Rol · solo Pro) en contra de esas liquidaciones, que aún estaba en tramitación probatoria al momento de emitirse los giros. SII reconoce error y emite Resolución anulación Nos. 07020000463 de 28.10.2016 durante el juicio.
El tribunal establece que conforme al artículo 24 inciso 2° del Código Tributario, los impuestos determinados mediante liquidación reclamada sólo se giran notificado el fallo del Tribunal. Si hay reclamación pendiente, se giran impuestos de la parte no reclamada de forma provisional. En el caso, los giros se emitieron mientras estaba pendiente la sentencia en causa Rol · solo Pro sobre las liquidaciones base, infringiendo el artículo 24 inciso 2° del CT. Sin embargo, al haber SII anulado los giros mediante Resolución 07020000463 de 28.10.2016 durante la tramitación, la petición de nulida
Ha lugar en parte a la reclamación tributaria, reconociendo violación del artículo 24 inciso 2° CT. No ha lugar a la nulidad de giros por ya encontrarse anulados mediante Resolución SII 07020000463 de 28.10.2016. Sin costas. Director SII debe disponer cumplimiento administrativo del fallo.
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“PUPPO ALEGRÍA, MIGUEL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, dieciséis de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 26 y siguientes , comparece don PATRICIO ANDRÉS MONSALVE
MONTECINOS, RUT N° 14.154.417-9, egresado de derecho, domiciliado en calle Montt N° 220, oficina 7, de la comuna de Constitución, en representación de l contribuyente don MIGUEL MARCELO PUPPO ALEGRÍA , RUT N° 6.675.777-3, comerciante, domiciliado en Parcela N° 42, Quivolgo si n No ., de la comuna de Constitución, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en los artículos 12 3 y siguientes del Código Tributario, en contra de los Giros Nos. 871411, 871415, 871419, 871421, 871447, 871449 y 871453, emitidos con fecha 24.05.2016; Nos. 876845 y 876905, con fecha de emisión del d ía 27.05.2016; y Nos. 879969 y 879975, emitidos con fecha 31.05.2016, por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), los cuales dicen relación con diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios , de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y por Reintegro de PPM; todo s los cuales suman la cantidad total de $ 70.039.677.-, incluidos reajustes, intereses y multas, y que se fundamentan en la emisión de las Liquidaciones Nos. 22 a 32, todas de fecha 09.07.2015 , emitidas por el mismo S.I.I., actuaciones que solicita se dejen sin efecto.
Indica que los giros ya descritos se emitieron teniendo como base las Liquidaciones Nos. 22 a 32, las cuales se encuentran reclamadas y en estado procesal probatorio, por lo que mientras no se haya emitido una resolución firme y ejecutoriada a su respecto, no es posible que las mismas sirvan de fundamento para la emisión de los giros de autos. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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