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Tribunal · solo Pro
Alderete Rodriguez con SII
Fecha: 17-01-2017 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra giros de Impuesto Global Complementario e Impuesto Único de 2ª Categoría por no conformidad con liquidaciones previas y defectos formales no acreditados.
Contribuyente Rodrigo Alberto Octavio Alderete Rodríguez reclama contra Giros Folios 150001586 y 150001587 de 13.03.2015, emitidos por SII. Alega omisión de notificación previa de liquidaciones, falta de firma en giros, fundamentos insuficientes e intereses desproporcionados. El SII indica que citación y liquidaciones fueron notificadas por carta certificada al domicilio registrado del contribuyente, quien no presentó declaración de renta para año tributario 2010 estando obligado.
El tribunal establece que si existe liquidación previa, solo procede reclamar giro cuando éste no se conforme con aquella (artículo 124 CT). El reclamo respecto de liquidaciones fue declarado no presentado por no acompañar documentos requeridos. Los giros describen claramente que contribuyente no presentó declaración AT 2010, fueron emitidos tras citación y liquidaciones notificadas sin respuesta del contribuyente. No existiría vicio de legalidad. Las copias de giros acompañadas no permiten exigir formalidades del acto original. Por principio de conservación de actos administrativos, vicios fo
No ha lugar al reclamo. Se confirman íntegramente Giros 150001586 y 150001587 de 13.03.2015 con reajustes, intereses y multas. Se condena en costas al reclamante por haber sido totalmente vencido.
“ALDERETE RODRIGUEZ CON SERVICIO DE IMPU ESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE” RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
El escrito de fecha 06.05.15, rolante de fs. 30 a 68, mediante el cual don RODRIGO ALBERTO OCTAVIO ALDERETE RODRÍGUEZ , RUT N°8.547.614 -9, por si, Ingeniero Civil, domiciliado en calle 9 Norte 2230, Villa Santa Carolina, Comuna de Macul, Región Metropolitana, deduce reclamo en contra de Giros Folios N° 150001586 y 150001587, ambos de fecha 13-03-2015, emitidos por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE , RUT N°60.803.315 -7, representada legalmente por don Claudio Ambiado Araya, RUT N° 9.463.377 -K, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII PERS. N°704, de fecha 14.12.12, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 29, documentos acompañados por la reclamante.
A fs. 30 a 68, escrito de reclamo.
A fs. 69 a 70, resolución del Tribunal que, previo a proveer, ordena dar cumplimiento a lo que señala y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 71 a 80, escrito de la reclamante, cumple lo ordenado.
A fs. 81 a 86, escrito de la reclamante y acompaña documento.
A fs. 87 a 94, escrito de la reclamante.
A fs. 95 a 98, resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores, tiene por interpuesto r eclamo en contra de los G iros, confiriendo traslado y previo a proveer ordena acompañar copia de las L iquidaciones en contra de las cuales se pretende reclamar , su correspondiente testimonio de notificación y copia del oficio 151 - 2015 de fecha 01.12.15. A fs. 99 a 103, escrito de la reclamante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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