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Tribunal · solo Pro
Agrícola Las Petrocas Limitada con SII
Fecha: 24-01-2017 · Materia: Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Agrícola Las Petrocas contra Resolución SII que solo reconoció parcialmente deducción de intereses por reprogramación de deudas, considerando prescritos los devengados antes de 2011.
Agrícola Las Petrocas Limitada recibió en 2006 nueve mutuos sin intereses de tres acreeedoras. En mayo de 2012 reprogramó las deudas, convirtiéndolas en onerosas con tasa del 6% anual. Solicitó deducir US$387.001,86 en intereses devengados en 2013. El SII (Resolución 5542 de 2014) solo aprobó US$92.035,08, argumentando que los intereses restantes estaban prescritos. Posteriormente, el SII emitió Liquidaciones 418 y 419 rechazando pérdidas tributarias de años anteriores utilizadas en 2014.
El tribunal analizó cuándo devengaron los intereses: si desde el otorgamiento de los mutuos (posición SII) o desde la reprogramación (posición contribuyente). Rechazó que el devengo se produjera en la reprogramación, considerando que los intereses deben devengarse día a día conforme a ley, no por acuerdo retroactivo de las partes. Estimó que los mutuos originales sin intereses implicaba que no había gasto deducible en períodos previos, y la retroactividad pactada en 2012 constituía un intento de reducir carga tributaria. Confirmó que para aplicar artículo 31 N°1 LIR, los intereses deben relaci
Se rechazó la reclamación contra Resolución 5542 de 2014 y contra Liquidaciones 418 y 419 de 2015, confirmando ambos actos administrativos en todas sus partes. Se condenó a la reclamante en costas.
CAUSA : “AGRÍCOLA LAS PETROCAS LTDA. con S.I.I.”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
CAUSA ACUMULADA:
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1 y siguientes, de 24 de marzo de 2015, por las cual los abogados PATRICIO LEIVA SALINAS y PEDRO ÁVILA CASTRO, Abogados, ambos en representación de la sociedad AGRÍCOLA L AS PETROCAS LIMITADA , del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.487.330 -0, todos con domicilio en camino Tipaume S/N°, Lo de Lobos, comuna de Rengo, deducen reclamación en contra de la Resolución N° 5542 de 20 de noviembre de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, VI Dirección Regional, Rancagua, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“, el “SII”, o el “Sii”, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y derecho, que resumidamente se exponen a continuación.
Antecedentes de hecho:
Señala el reclamante que la referida resolución, solo accedió en forma parcial a la rectificación de la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013, de Sociedad Agrícola Las Petrocas Limitada, contenida en la solicitud F2117 folio 77314472764, de 20 de marzo de 2014. Dicha rectificación tenía por finalidad deducir de la base imponible del impuesto de 1a categoría del año 2013 de Sociedad Agrícola Las Petrocas Limitada, el equivalente a US$ 387.001,86 por concepto de gasto por intereses devengados en el período.
Refiere que la resolución sólo aprobó rebajar el equivalente a US$ 92.035,08, argumentando que los intereses restantes estaban "prescritos", fundada en los artículos 126 N°1, 200 inciso 1° y 59, todos del Código Tributario. Mencionando, además, el examen de la escritura de reprogramación de 25 de mayo de 2012 y su aclaración de 30 de diciembre de 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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