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Tribunal · solo Pro
Gatica Illanes con SII
Fecha: 24-01-2017 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de avalúo y ordena aplicar retroactivamente ajuste por topografía desde segundo semestre 2012, no desde 2014 como resolvió el SII.
Carlos Gatica Illanes presentó formulario 2118 el 07.07.2015 solicitando rebaja del avalúo del inmueble ROL 5028-18 por restricción topográfica (pendiente mayor 30%) que afecta el terreno en 71,5%, pidiendo máxima retroactividad conforme Circulares SII N°10 de 2006 y N°6 de 2014. El SII mediante Resolución EX. N°1167 de 26.08.2015 acogió la solicitud aplicando coeficiente de ajuste 0,65 pero solo desde 01.01.2014. Gatica controvierte la vigencia, sosteniendo la limitación topográfica existía desde siempre y debe aplicarse retroactivamente según la normativa vigente.
El tribunal establece que la modificación del avalúo por topografía con pendiente mayor 30% (error de clasificación) se encuentra contemplada en artículo 10 letra c) Ley N°17.235, cuya vigencia según artículo 13 debe regir desde la misma fecha en que estaba vigente el avalúo que contenía el error u omisión, sin perjuicio de prescripción. La Circular N°10/2006 fue dejada sin efecto por Circular N°6/2014 solo para método de cálculo del período 2014 en adelante. Para modificaciones de avalúos vigentes antes de 2014, debe aplicarse Circular N°10/2006. El tribunal concluye que la actuación reclamad
Ha lugar al reclamo. Déjase sin efecto la resolución reclamada solo en la parte que aplica ajuste desde 01.01.2014. Aplíquese ajuste 0,65 al valor fiscal desde segundo semestre 2012. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible.
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GATICA ILLANES CARLOS
RUT N° 5.932.669-4
Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don CARLOS GATICA
ILLANES, abogado, RUT Nº 5.932.669-4, domiciliado en calle Chiloé 1929, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo de conformidad con los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución E X Nº1167 de fecha 26.08.2015, respecto del inmueble ROL N°5028-18.
2. Señala que mediante formulario 2118, solicitó a l Servicio se aplicara un coeficiente de ajuste al avalúo de su propiedad ROL N°5028-18, con un máximo de retroactividad, conforme Circulares N°6 de 2014 y Nº 10 de 2006.
3. Sostiene que la Resolución reclamada acogió en parte su petición y silenció un pronunciamiento sobre la retroactividad solicitada.
4. Explica que está satisfecha la mencionada petición de coeficiente de ajuste, pero no la de aplicación del máximo de retroactividad permitida, pues ésta sólo se aplicó desde el primer semestre del año 2014 , agregando que el inmueble ha estado así desde siempre y ahora está siendo gravado con el impuesto territorial en base a un avalúo como si se encontrara en Plena Avenida Francia, plan de Valparaíso.
5. Conforme todo lo anterior, solicita se modifique la resolución aludida, en el sentido que se acoja su solicitud de aplicar el máximo de retroactividad permitida según Circular Nº10 de 2006.
Que a fojas 35 y siguientes compareció la letrada doña María Jesús Guzmán Vallejos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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