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Tribunal · solo Pro
GIACAMAN Y COMPANÍA LIMITADA con SII
Fecha: 24-01-2017 · Materia: Liquidación · Juez: jaime_andres_gonzalez_orrico
RECHAZA+100M No Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza la reclamación tributaria por gastos de honorarios ($661.675.670) vinculados a partición hereditaria, no a giro de la empresa. El Tribunal confirma la liquidación del SII al estimar que tales erogaciones carecen de relación con la producción de renta.
Giacaman y Compañía Limitada (antes Carlos Giacaman Giacaman y Cía. Ltda.) incluyó en su declaración 2015 $661.675.670 en honorarios de abogados y asesores. El SII los rechazó mediante Liquidación N°38 (enero 2016), determinando impuesto adeudado de $215.605.645. La sociedad alegó que dichos gastos fueron necesarios para: evitar término de la sociedad tras fallecimiento de accionista mayoritario (2009), permitir su división en 5 sociedades y rescindir compraventas de inmuebles, todo en contexto de juicio arbitral sobre partición de herencia del difunto accionista.
El Tribunal analiza el acta del arbitraje y concluye que su objeto fue exclusivamente la partición de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Carlos Giacaman Giacaman, siendo todos los actos (división societaria, resciliación, revocación de aviso de término) condicionados al cumplimiento de modificaciones vinculadas a dicha partición. La sociedad reclamante no fue parte del arbitraje sino integrante de la masa hereditaria (su participación del causante representaba 90% del patrimonio de éste). Por tanto, los gastos objetados, aunque permitieron la continuidad empresarial, se v
Se rechaza sin costas el reclamo deducido contra Liquidación N°38 de 15 enero 2016. Se confirma el acto administrativo tributario del SII rechazando los $661.675.670 en honorarios. Se ordena al Director Regional cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 13 y siguientes, comparece don JAVIER
ZEHNDER GILLIBRAND, abogado, RUT n.° 9.173.387-0, en representación judicial de la sociedad GIACAMAN Y COMPAÑÍA LIMITADA , RUT n.° 79.998.570-5, antes denominada CARLOS GIACAMAN GIACAMAN Y COMPAÑÍA LIMITADA, ambos con domicilio para estos efectos en Diagonal Pedro Aguirre Cerda n.° 1057, 4° piso, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 38 de fecha 15 de enero de 2016 , emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Comienza, señalando que la liquidación reclamada fue producto de una fiscalización hecha a la determinación de la Renta Líquida Imponible del Impuesto a la Renta del año tributario 2015 de la Sociedad Giacaman y Cía. Limitada, Rut: 79.998.570-5, antes denominada Carlos Giacaman Giacaman y Cía. Limitada.
Agrega, que el acto administrativo ordena rebajar de la renta líquida los gastos por concepto de honorarios pagados para evitar el término de la Sociedad Carlos Giacaman Giacaman y Cía. Limitada, producir la división de dicha sociedad en 5 y resciliar compraventas para reincorporar al patrimonio de la misma sociedad dos nudas propiedades, lo que asciende a la suma de $661.675.670, suma rebajada como honorarios pagados en la determinación de la Renta Líquida Imponible.
Por lo anterior, es que se determina un impuesto adeudado al 30 de abril de 2015 de $215.605.645.
Luego, hace mención a que la firma Carlos Giacaman Giacaman y Cía. Limitada estaba constituida por escritura pública de fecha 30 de abril de 1990 y conformada por los siguientes socios: Carlos Emilio, Andrea de Jesús, Teresa María del Carmen y, Jorge Miguel, todos Giacaman Cárdenas y, don Carlos Miguel Giacaman Giacaman.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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