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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LOMA LINDA LIMITADA con SII
Fecha: 25-01-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar Modificatorio
Inmobiliaria Loma Linda Limitada cuestiona la nulidad de citación y liquidación por defectos en notificación y plazo vencido, e impugna observación A08 sobre ingresos no declarados por duplicidad de información.
Inmobiliaria Loma Linda Limitada fue fiscalizada por el SII respecto a su declaración de renta del año tributario 2012. El contribuyente encontró en la página web del SII, el 26 de junio de 2015, la Citación N° 122305807 del 26 de febrero de 2015 y la Liquidación N° 209201000175 del 19 de junio de 2015, por diferencias de impuesto de $18.892.678. Alega no haber sido notificado válidamente: la citación fue devuelta por Correos el 13 de abril de 2015 y la liquidación se entregó a domicilio y destinatario incorrectos. La observación A08 cuestiona ingresos no declarados; el contribuyente sostiene
El tribunal considera que la notificación es acto jurídico relevante que genera relación procesal, regulada especialmente por el legislador. El artículo 11 del Código Tributario exige constancia de la notificación bajo firma del funcionario y Jefe de Oficina de Correos. Al no constar que se encontró persona adulta que recibiera o rechazara recepción, no se cumplió el presupuesto legal. La devolución de la citación el 13 de abril de 2015 y la entrega incorrecta de la liquidación a tercero constituyen vicios que privaron al contribuyente de su derecho de defensa. El artículo 64 del Código Tribut
Se acogerá la demanda de nulidad de la Citación N° 122305807 y la Liquidación N° 209201000175 por defectos en notificación y vencimiento de plazo fiscalizador, declarando la prescripción de las diferencias impositivas.
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Temuco, veinticinco de enero de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Héctor Celestino Fuentes Jofré, agricultor, cédula de identidad N° 9.872.380-3, en representación de INMOBILIARIA LOMA LINDA
LIMITADA, RUT 76.014.578 -5, sociedad del g iro de su denominación, ambos domiciliados en camino a Huichahue , Km. 6 sin número, comuna de Padre las Casas, y para estos efectos en el domicilio del abogado patrocinante ubicado en calle Antonio varas N° 979, oficina 803, Torre de Negocios Euroamérica, Temuco, quien solicita la nulidad de la Citación N° 122305807 , de 26 de febrero de 2015 y de la Liquidación N° 209201000175 , de fecha 19 de junio de l mismo año y, subsidiariamente, formula reclamo en contra de esta última actuación emanada del Servicio de Impuestos Internos, conforme los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.- EN CUANTO A LA NULIDAD SOLICITADA:
Expresa al respecto el reclamante que con fecha 26 de junio de 2015, al ingresar a la página web del Servicio de Impuestos Internos, enco ntró una copia de la Citación N°122305807, de fecha 26 de febrero de 2015, la cual señalaba que la declaración de renta del año tributario 2012 de la Inmobiliaria Loma Linda Ltda. presentaba diferencias en relación a la información que obra ba en poder del Servicio de Impuestos Internos, requiriéndole aclarar la observación F95, la cual consiste en que sus declaraciones juradas que distribuyen créditos por Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Adicional, Impuesto Único de Segunda Categoría o retenciones que se encuentran observadas, encontrando también copia de la Liquidación N°209201000175 , de fecha 19 de junio de 2015 , correspondiente al año tributario 2012 , la cual determinaba diferencias de impuesto que ascienden a la suma de $18.892.678.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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