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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSOSEFINA LIMITADA
Fecha: 18-05-2012 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal confirma parcialmente denuncia por uso de factura falsa (Salazar Toloza) en aumento malicioso de crédito fiscal IVA; rechaza imputaciones respecto de facturas de Díaz Riveros por falta de acreditación de falsedad; aplica multa de $686.052.
Sociedad Agrícola Santa Josefina fue denunciada por el SII por registrar 4 facturas falsas en períodos septiembre, octubre y diciembre 2008, como sustento de crédito fiscal IVA. Las facturas provenían de supuestos proveedores: Víctor Manuel Díaz Riveros (3 facturas: $1.361.160 IVA) y Edith Pascale Salazar Toloza (1 factura: $380.000 IVA). La denunciada no presentó descargos. SII alegó que mediante estas facturas falsas presentó declaraciones maliciosamente falsas e incrementó indebidamente el crédito fiscal a que tenía derecho, con perjuicio fiscal de $1.797.250.
El tribunal establece que para configurar infracción por declaraciones maliciosamente falsas se requiere que los datos sean falsos y que el contribuyente sabía o no podía ignorarlo. Respecto de facturas Díaz Riveros: la falsedad ideológica no está suficientemente acreditada pues la documentación aportada carece de elementos de prueba directa vinculados a esas facturas específicas; la anotación negativa registrada es posterior a su emisión y no es imputable al denunciado. Respecto de factura Salazar Toloza N°4: la falsedad está acreditada mediante declaración de la emisora en que niega haber em
Se confirma parcialmente acta de denuncia solo respecto de infracción inciso 2° artículo 97 N°4 CT (aumento malicioso crédito fiscal) por factura Salazar Toloza. Se impone multa de $686.052 (170% del perjuicio fiscal de $403.560). Se anula acta de denuncia respecto de infracción inciso 1° artículo 97 N°4 CT por factura Salazar Toloza y respecto de ambos incisos por facturas Díaz Riveros.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. AGRÍCOLA SANTA JOSEFINA”
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Talca, a dieciocho de mayo de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 10, de fecha 22.08.2011, notificada personalmente en la misma fecha, según consta de la misma, por infracción sancionada en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en contra de la SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA JOSEFINA, RUT N° 77.294.800-K, representada por don
CARLOS ALFREDO TORRES SILVA, RUT N° 7.536.697-3, con giro agrícola, procesamiento, conservación y comercialización de frutas, legumbres y hortalizas frescas y congeladas, domiciliada en P.P. Santa Rebeca, Parcela 10, comuna de Teno, la que no fue reclamada. En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N°3, de Fiscalización de la Unidad de Curicó del Servicio de Impuestos Internos, que de acuerdo al Programa Regional 148, se detectó que la contribuyente en los períodos de septiembre, octubre y diciembre de 2008, registró en su contabilidad un total de 4 facturas falsas como sustentatorias del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el Decreto Ley N° 825, de 1974, con la finalidad de disminuir su carga impositiva. Se agrega en el acta, que tales acciones configurarían los ilícitos del artículo 97 Nº 4 incisos 1º y 2º del Código Tributario, por cuanto la denunciada, mediante la utilización de facturas falsas, de dos supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado; conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, lo que habría generando un perjuicio fiscal, actualizado al 31.08.2011, a la suma de $1.797.250.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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