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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA LAS DICHAS LIMITADA con SII
Fecha: 27-01-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Agrícola Las Dichas por emisión de guía de despacho sin fecha. El tribunal confirma la infracción del artículo 97 N°10 del CT, imponiendo multa de 2 UTM y un día de clausura.
El 27 de octubre de 2016, funcionarios del SII detectaron en un control carretero que la guía de despacho N°53, emitida por Agrícola Las Dichas Limitada para trasladar 7 animales vacunos a Ferias Araucanía S.A., no consignaba su fecha de emisión. La reclamante argumentó que no existía perjuicio fiscal pues se vendieron 6 animales y el IVA fue retenido parcialmente por la feria y declarado íntegramente en el formulario 29 de octubre 2016.
El tribunal estableció que el artículo 97 N°10 del CT sanciona la emisión de guías de despacho sin cumplir requisitos formales, específicamente la fecha según artículo 70 del DS N°55 de 1977 sobre Reglamento de IVA. Se concluyó que la reclamante no controvertió el hecho fundante de la infracción. La falta de perjuicio fiscal no desvirtúa la infracción, que es de naturaleza formal. Se aplicaron circunstancias modificatorias del artículo 107 CT: conocimiento de obligaciones (empresa con 3 años en el rubro) y ausencia de perjuicio fiscal.
Se rechaza el reclamo y confirma la notificación de infracción N°1382071 de 24 de noviembre 2016. Se aplica multa de 2 unidades tributarias mensuales y clausura de un día. No se condena en costas a la reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
Temuco, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don IVÁN CANALES BURGOS , cédula de identidad N°9.294.483-2, en su calidad de representante legal, según acredita, de la sociedad AGRÍCOLA LAS DIC HAS LIMITADA , del giro de su denominación, R UT N° 76.359.608-7, con domicilio para estos efectos en kilómetro 26, camino Freire a Hualpín, comuna de Freire , quien dentro del plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N°1382071, de 24 de noviembre de 2016, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, en base a los antecedentes y argumentos que expone y que se consignan a continuación:
Señala que el 24 de noviembre de 2016 se notificó a su representada por infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario, esto es por emisión de la guía despacho N° 53 sin cumplir con el requisito de indicar su fecha, hecho detectado el 27 de octubre de 2016. Agrega que la guía de de spacho cuestionada tuvo por objeto el traslado al recinto de Ferias Araucanía S.A., de la comuna de Freire, de 7 animales varios pelos de los cuales se vendieron 6, según da cuenta la factura de compra N° 21915, de fecha 27 de octubre de 2016, documento que acompaña al reclamo. Menciona que en la factura de compra referida se indica que se ret uvo a la reclamante el 8% del IVA, por un monto de $147.584 .-, y el impuesto restante correspondiente al 11% equivalente a $202.928. - se declaró en el formulario 29 correspondiente al período tributario octubre de 2016.
También expone que al momento en que le fue notificada la infracción que reclama, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que gravaba la operación se encontraba pagado tanto por Ferias Araucanía S.A. como por Agrícola Las Dichas Limitada, por lo tanto, no existía ningún perjuicio fiscal, razón por la que a su criterio debe ser dejada sin efecto la infracción practicada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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