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Tribunal · solo Pro
HWH MAQUINARIAS LIMITADA con SII
Fecha: 27-01-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones que gravan con impuesto único del 35% gastos respaldados por facturas ideológicamente falsas. El tribunal confirma que la efectividad de operaciones no fue acreditada.
HWH Maquinarias Limitada, contribuyente de primera categoría, reclamó contra las Liquidaciones 924 y 925 de diciembre 2015 que le cobraban impuesto único del artículo 21 de la LIR sobre gastos rechazados. El SII objetó facturas de proveedores Compañía Minera Tridente Ltda. y Comercial Tridente Ltda. como ideológicamente falsas, fundándose en incumplimientos tributarios de dichos proveedores, presentación de avisos de pérdida de documentos, inconsistencias entre facturas emitidas y formularios de impuestos, y que ambas empresas compartían representante legal con varias anotaciones negativas.
El tribunal concluyó que el SII indicó claramente las razones del rechazo de las facturas, consignando antecedentes que hacen presumir razonablemente que las operaciones no fueron efectivas. Aunque los defectos tributarios de los proveedores no convierten necesariamente las facturas en falsas, sí constituyen antecedentes relevantes para dudar de su efectividad. Pesaba en la reclamante la carga de acreditar la efectividad material de las operaciones para evitar la aplicación del artículo 21 de la LIR. Los testigos presentados no entregaron antecedentes suficientes para desvirtuar las impugnacio
Se rechaza con costas el reclamo interpuesto contra las Liquidaciones 924 y 925 de 22 de diciembre de 2015 emitidas por la VIII Dirección Regional del SII. Se confirman dichas liquidaciones.
Concepción, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 15 y siguientes, comparece don ALFONSO
VALDÉS HUECHE, abogado, en representación de HWH MAQUINARIAS LIMITADA, RUT n.° 76.003.951-9, esta última representada legalmente por don Hermann Albino Ricardo Winkler Hinrichs, RUT n.° 7.589.163-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto n.° 215, oficina n.° 901, Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones nros. 924 y 925 de fecha 22 de diciembre de 2015, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expone que las liquidaciones impugnadas derivarían del registro y declaración, por parte de su representada, de facturas que serían ideológicamente falsas.
Frente a lo anterior , estima que el fundamento de semejante calificación se encuentra en los reproches que el Servicio de Impuestos Internos formula a la conducta tributaria de terceros, específicamente a la de los proveedores Compañía Minera Tridente Limitada, RUT n.° 76.001.395 -1, y Comercial Tridente Limitada, RUT n.° 76.040.156-0, los que por sí solos no constituyen antecedentes suficientes, contrariando las instrucciones contenidas en la Circular n.° 93/2001 del propio ente fiscal.
De otro lado, afirma que, todas maneras, su mandante acreditó la efectividad de las operaciones cuestionadas.
Termina solicitando tener interpuesta la reclamación en contra de las liquidaciones ya singularizadas, hacer lugar a ella total o parcialmente y, en definitiva, dejar las sin efecto, con costas.
A fojas 22, por resolución de 21 de abril de 2016, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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