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Tribunal · solo Pro
BONUS BIENESTAR PARA LAS PERSONAS S A con SII
Fecha: 31-01-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de renta 2011 por falta de competencia para conocer nulidad de derecho público y descarta prescripción al existir citación que ampliaba plazo.
Bonus Bienestar para las Personas S.A. reclama la Liquidación N° 324-2 de junio 2015 respecto del impuesto a la renta del año 2011. Argumenta que el SII prescindió indebidamente de documentación contable aportada (libros, balance, determinación de renta) sin declararla no fidedigna, y que aplicó el artículo 35 de la Ley de Renta de forma irregular. Cuestiona también la notificación por no incluir el Ordinario N° 533 y por no identificar adecuadamente a los contribuyentes comparables. Invoca prescripción de tres años.
El tribunal estima que las alegaciones de nulidad de derecho público (violación de artículos 21 inciso 2° del Código Tributario, artículos 11, 12 y 38 del Código de Procedimiento Civil, y 19 números 2 y 3 de la Constitución) corresponden a competencia de tribunales ordinarios, no de tribunales tributarios especiales. Respecto de documentación, constata que el acta de devolución es posterior a la liquidación y que los libros contables sin documentos respaldatorios resultan insuficientes para determinar renta líquida imponible. Sobre prescripción, verifica que la Citación N° 112-2 de 18 de dicie
Se rechaza el reclamo tributario por falta de competencia del tribunal para conocer la nulidad de derecho público y por no operar prescripción de la liquidación. Se confirma la Liquidación N° 324-2 sin condenación en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“BONUS BIENESTAR PARA LAS PERSONAS S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS
INTERNOS”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete
I. VISTOS:
A fojas 02 comparece don JUAN FRANCISCO LADRÓN DE GUEVARA DEL REAL, Rut 7.189.898-9, corredor de seguros, en calidad de representante legal de la sociedad BONUS BIENESTAR PARA LAS PERSONAS S.A. , Rut 76.500 .930-8, de giro C ompraventa de Ticket Restaurante y otros, ambos domiciliados en Santa Lucía N° 344, oficina 31, Santiago, interponiendo reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 324-2, emitida con fecha 26 de junio de 2015, y notificada por cédula en la misma fecha mediante notificación N° 249-2, folio 1530418, fundado en que contiene vicios y errores manifiestos que no son susceptibles de ser subsanados sino con la anulación de la Liquidación.
II. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO.
La reclamante afirma que la Liquidación reclamada presenta las siguientes objeciones: Objeción N° 1:
"Se vulnera lo dispuesto en el artículo 21 inciso 2° del Código Tributario, al prescindir de los documentos y libros aportados por el contribuyente, sin declararlos como no fidedignos": Señala que el Servicio de Impuestos Internos ha excedido en forma abierta sus atribuciones legales, con clara infracción al artículo 21 del Código Tributario, para lo cual es necesario tener en claro cuál es la normativa legal y en que consiste la misma: 2
Recuerda que el artículo 21 del Código Tributario señala que:
"Artículo 21.- Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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